“Prefiero equivocarme creyendo en un Dios que no existe, que equivocarme no creyendo en un Dios que existe. Porque si después no hay nada, evidentemente nunca lo sabré, cuando me hunda en la nada eterna; pero si hay algo, si hay Alguien, tendré que dar cuenta de mi actitud de rechazo”Blas Pascal

sábado, 5 de abril de 2014

Interesante Estudio sobre la tesis de Guerard Des Lauries

Apuntes contra la tesis de Cassiciacum (para su estudio)

                   


Tomado del blog  http://sursumcordablog.blogspot.com.ar/




Advertencia

El lector deberá estar familiarizado con la Tesis y su explicación así como ciertos elementos que hacen a su estudio. No nos detendremos más que en lo que creamos justo y estricto al tema, lo formativo quedara a cargo del interesado. Este documento es reflejo de un debate y ha sido adaptado.

La Apostolicidad

Podría despacharse la cuestión con sólo rechazar por infundada y arbitraria la afirmación successio materialis seu legalis” cuando no hay un solo teólogo o canonista que diga semejante cosa, antes bien todos son concordes en identificar lo formal con lo legal y lo mere material con lo ilegal; exactamente lo contrario. Pero por mor del estudio de un tema tan apasionante repasemos un poco lo que enseña el CIC.

Provisio triplicem complectitur actum:

1) Designationem personae.

2) Concessionem tituli.
3) Introductionem in possessionem.”

Wernz-Vidal , Tomo 2, n. 182. O cualquier canonista.1


El primero de los 3 actos da lo que se conoce como el ius ad rem, es decir un derecho a la cosa (en este caso el oficio), el segundo da el título de la cosa misma, o lo que es igual el ius in re, mientras que el último paso no da ningún derecho, ya que se trata de un simple hecho, excepto en algunos casos en los cuales se requiere para que el paso número 2 exista.
Así, pues, la mera posesión del oficio se identifica con la successio mere materialis, mientras que la concesión del título es lo que da el derecho sobre el oficio y por lo tanto quien obtiene el mismo, sucede formalmente a su antecesor.
Aquel que sólo tiene el ius ad rem, no tiene ningún derecho sobre el oficio y por lo tanto nada puede hacer en el mismo, caso contrario será castigado conforme al canon 2394.

Esto además es bastante obvio; quien no es dueño de una cosa no puede hacer nada sobre ella, aún teniendo derecho a ella, por ejemplo si Ticio le debe a Marcos una moto, este no puede vender esa misma moto, porque no es el dueño o titular, y si lo hiciera correría el riesgo de que su verdadero dueño (Ticio) se negara a entregarla o decidiera vendérsela a otra persona.