“Prefiero equivocarme creyendo en un Dios que no existe, que equivocarme no creyendo en un Dios que existe. Porque si después no hay nada, evidentemente nunca lo sabré, cuando me hunda en la nada eterna; pero si hay algo, si hay Alguien, tendré que dar cuenta de mi actitud de rechazo”Blas Pascal

martes, 4 de febrero de 2014

La Iglesia Católica y la Salvación, por J.C. Fenton

La Iglesia Católica y la Salvación, por J.C. Fenton


EL DOGMA DE LA SALVACIÓN EN LOS PRONUNCIAMIENTOS OFICIALES DE LA IGLESIA

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Hay varios documentos emanados del magisterio supremo de la Iglesia que tratan sobre la doctrina revelada de que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica. Las últimas ediciones del Denzinger traen más de veinte citas pertinentes a este dogma, tomadas de diferentes documentos oficiales promulgados por la Santa Sede y por los Concilios Ecuménicos. Si alguien quiere saber exactamente cómo entiende y enseña la Iglesia Católica esta verdad revelada, la mejor forma de obtener esta información es leyendo y estudiando estas declaraciones oficiales y autoritativas del magisterio eclesiástico.

En realidad no es necesario estudiar cada una destas declaraciones individualmente. De hecho sucede que ocho de estos pronunciamientos oficiales tomados en su conjunto dan a conocer cada uno de los aspectos de la enseñanza Católica sobre este tema que la Iglesia ha incluido en sus documentos autoritativos. De aquí que un examen de estas ocho declaraciones nos va a mostrar cada uno de los aspectos y facetas de la enseñanza oficial de la Iglesia sobre su propia necesidad para obtener la salvación eterna.
Los ocho documentos donde se encuentran estas declaraciones son:

1) Una profesión de fe Católica promulgada por el IV Concilio de Letrán (el decimosegundo entre los Concilios Ecuménicos) en 1215, durante el pontificado de Inocencio III.

2) La Bula Unam Sanctam, publicada por Bonifacio VIII el 18 de noviembre de 1302.

3) El decreto para los Jacobitas en la Bula Cantate Domino, publicada por Eugenio IV el 4 de febrero de 1442 e incluída en las Acta del Concilio de Florencia, el décimo séptimo entre los Concilios Ecuménicos.

4) La alocución Singulari quadam, pronunciada el 9 de diciembre de 1854, el día después de la definición solemne de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, por Pío IX a los Cardenales, Arzobispos y Obispos reunidos en Roma para la definición del dogma.

5) La encíclica Quanto conficiamur moerore, dirigida por Pío IX a los Obispos de Italia el 10 de agosto de 1863.

6) La carta encíclica Mystici Corporis Christi, publicada el 29 de junio de 1943 por Pío XII.

7) La carta Suprema haec sacra, enviada por el Santo Oficio a instancias de Pío XII, a Su Excelencia el Arzobispo de Boston el 8 de Agosto de 1949.

8) La carta encíclica Humani generis, publicada por Pío XII el 12 de agosto de 1950.

Cada uno de los ocho capítulos que van a formar la primera parte deste libro va a considerar las enseñanzas de uno destos documentos sobre la necesidad de la Iglesia Católica para obtener la salvación eterna. Los documentos van a ser estudiados por orden cronológico.

Todas estas declaraciones de la Santa Sede y de los Concilios Ecuménicos deben ser aceptadas por todos los católicos con verdadero asentimiento interno puesto que son pronunciamientos autoritativos de la Iglesia docente. Lo que enseñan sobre este dogma es algo que los Católicos están obligados a sostener en conciencia. Definitivamente no es suficiente para un católico el recibirlos con lo que se ha dado en llamar “silencio respetuoso”. No es suficiente con sólo abstenerse de rechazar abiertamente lo que ha sido enseñado por la ecclesia docens en estos documentos autoritativos. Y, por lo tanto, está objetivamente mal sostener una explicación de la necesidad de la Iglesia para la salvación que sea incompatible en modo alguno con lo que la misma Iglesia ha enseñado en forma autoritativa sobre este dogma.




Los primeros tres documentos estudiados se limitan, básicamente, a la afirmación como dogma de fe de la enseñanza de que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica. Un dogma es una verdad que la Iglesia toma de la Escritura o de la tradición divino-apostólica y que, sea por medio de un juicio solemne sea por su magisterio ordinario y universal, la presenta a los fieles como doctrina revelada por Dios y como algo al que todos están obligados a aceptar con asentimiento de fe divina y Católica. Puesto que la enseñanza que no hay salvación fuera de la Iglesia Católica es un dogma, los hombres están obligados en conciencia a creerlo como verdadero por la autoridad de Dios mismo que lo ha revelado.Objetivamente hablando el rechazo a creer esta enseñanza con un acto de fe divina constituye una herejía. La negación pública que un católico haga deste o cualquier otro dogma de la Iglesia es algo que trae como consecuencia la pérdida de membresía en la vera Iglesia.

Los tres primeros pronunciamientos están contenidos en documentos que forman parte del magisterio solemne de la Iglesia. Los otros cinco pertenecen al magisterio ordinario de la Santa Sede. Cuatro déstos fueron pronunciados por el Soberano Pontífice mismo: Singulari quadam, Quanto conficiamur moerore, Mystici Corporis y Humani generis. La otra declaración, la carta del Santo Oficio Suprema haec sacra, es obra de una Congregación Romana. Así, pues, según la regla establecida por el canon 7 del Código de Derecho Canónico, deber ser considerado y tenido igualmente como un acto de la Santa Sede.

Todas estas afirmaciones del magisterio ordinario son autoritativas. Pío XII habló del magisterio ordinario del propio Papa en la Humani generis, en un pasaje que tiene una referencia especial a las enseñanzas expuestas en las encíclicas.



“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las Encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, al que también [1]se aplica lo de “quien a vosotros oye, a mí me oye” [Lc. 10, 16], y las más de las veces, lo que en las Encíclicas se propone y se inculca, pertenece ya por otros conceptos a la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian de propósito sentencia sobre alguna cuestión hasta entonces discutida, es evidente que esa cuestión, según la mente y voluntad de los mismos Pontífices, no puede ya tenerse por objeto de libre discusión entre los teólogos”[2]



El siguiente pasaje, tomado de la carta Tuas Libenter, escrita por Pío IX el 21 de diciembre de 1863 al Arzobispo de Munich, da una clara idea de la autoridad doctrinal de los pronunciamientos de la Santa Sede, incluyendo los de las congregaciones de la Curia Romana:



“Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina, no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe.

Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso (una convención de teólogos alemanes) deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie.”[3]



Las directivas dadas por Pío IX hace casi 100 años siguen siendo tan válidas y necesarias ahora como en el tiempo en que la Tuas libenter fue escrita. El deber y el privilegio del católico es, y lo será por siempre, el aceptar y gozar de un cuerpo de verdades dadas a los fieles en las declaraciones oficiales del magisterio eclesiástico[4]. Y del estudio de los ocho documentos citados en la primera parte deste libro, podemos ver exactamente lo que el magisterio católico ha enseñado sobre la necesidad de la Iglesia para alcanzar la salvación eterna.

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[1] Por una extraña razón el autor sigue la traducción inglesa oficial que omite esta palabra que es esencial en el contexto, como bien lo nota el mismo Fenton AQUI. El original latino, que puede verse AQUI, dice: "Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit » (Luc. 10, 16); ac plerumque quae in Encyclicis Litteris proponuntur et inculcantur, iam aliunde ad doctrinam catholicam pertinent. Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse."
El Denzinger en español AQUI (N. Del Trad.)
[2] El texto latino de la Humani generis se encuentra en American Ecclesiastical Review, CXXIII, 5 (Nov. 1950), 383-398. El parágrafo citado es el número 20, pag. 389. Las posteriores referencias alAmercian Ecclesiastical Review van a llevar la abreviación AER.
[3] Denzinger, Enchiridion symbolorum, 30 edición, 1954, nº 1683-4.
[4] Para un trato más extensivo de la cuestión, ver Fenton, “The Humani generis and the Holy Father`s Magisterium”, en AER, CXXV, 1 (julio, 1951), 53-62.


Fuente:http://engloriaymajestad.blogspot.com.ar/

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