“Prefiero equivocarme creyendo en un Dios que no existe, que equivocarme no creyendo en un Dios que existe. Porque si después no hay nada, evidentemente nunca lo sabré, cuando me hunda en la nada eterna; pero si hay algo, si hay Alguien, tendré que dar cuenta de mi actitud de rechazo”Blas Pascal

lunes, 21 de mayo de 2012

LA VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES DE MONS. NGO-DINH-THUC (Parte 2 final)

III. LA VALIDEZ DE LAS 
CONSAGRACIONES


Ahora, retomemos la cuestión que diera lugar a este estudio:
- ¿Estamos obligados a considerar que las consagraciones Thuc son válidas, i.e., que sirvieron?
Fundándonos en principios de derecho eclesiástico y teología moral aplicables a todos los sacramentos, estamos obligados a responder afirmativamente.
Para entender porqué, simplemente tenemos que repasar los requisitos mínimos exigidos para que una consagración se realice válidamente, y de qué manera el derecho eclesiástico y los moralistas consideran que tales requisitos se han satisfecho en un caso dado, a menos que exista evidencia positiva en contrario.


A. Una receta para la validez


Dentro de las numerosas ceremonias bellísimas de la Iglesia Católica, el Rito de Consagración
Episcopal es sin duda la más espléndida y compleja. Se lleva a cabo en la festividad de un Apóstol, generalmente ante una gran concurrencia de fieles. En su forma más solemne, el obispo consagrante es asistido por otros dos obispos (denominados «co-consa-grantes»), 11 sacerdotes, 20 acólitos y 3 ceremonieros (24).
Realizar una consagración episcopal tal como lo prescriben todas las elaboradas directivas
del ceremonial demanda aproximadamente cuatro horas.
Por otro lado, realizar una consagración episcopal válidamente demanda aproximadamente
15 segundos. O sea, más o menos el tiempo que le toma a un obispo imponer sus
manos sobre la cabeza del sacerdote y recitar las 16 palabras de la fórmula que exige la Iglesia
para la validez.
Lo que acabamos de decir podría dejar pasmado al lector lego, pero este caso es semejante
a algo que todos hemos aprendido en el catecismo. Todo lo que se necesita para bautizar válidamente a alguien es agua común y la fórmula breve (Yo te bautizo, etc.). Es tan simple que hasta un musulmán o un judío podrían hacerlo bien, en caso de que alguien necesitara
ser bautizado verdaderamente. Y una vez que el agua fue derramada y se recitó la fórmula breve, estará tan válidamente bautizado y será tan cristiano como si el Papa en persona
lo hubiera hecho en la Basílica de San Pedro.


23) McHugh & Callan, 1, 645.
24) J. NABUCO, Pontificalis Romani Expositio Juridico- Practica (New York, Benziger 1945), 1, 218.


La receta que la Iglesia da para que una consagración episcopal sea válida es también así de simple. Además del obispo válidamenteconsagrado que realice el rito y un sacerdote válidamente ordenado que tenga la intención de recibir la consagración, hay solo tres ingredientes esenciales para la


validez:
1) La imposición de manos por el obispo consagrante (denominada técnicamente materia del sacramento).
2) La fórmula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante (denominada técnicamente forma del sacramento) (25).
3) Una intención mínima de parte del obispo consagrante «de hacer lo que hace la Iglesia» (denominada intención ministerial).
Aunque se deben observar todas las ceremonias que prescribe el rito, los tres elementos precedentes son todo lo que se requiere para que una consagración episcopal sea válida.



B. El peso de la prueba


Luego de asegurarse del hecho que un verdadero obispo realizó una consagración empleando
un rito católico, ¿es necesario probar en forma positiva que el obispo no omitió alguno de estos elementos esenciales durante la ceremonia?
No. El mero hecho de que un obispo emplee un rito católico es por sí prueba suficiente de la validez, y a partir de entonces no se requiere ninguna evidencia extra. La validez se «da por sentada», y solo puede ser refutada.
Y esto solo puede lograrse si se demuestra que uno de los elementos esenciales para la validez faltó (o probablemente faltó) cuando se realizó la ceremonia.
Esto se aplica a todos los sacramentos y se manifiesta por:


1. La práctica pastoral ordinaria: El registro diario de los sacramentos da por supuesto que el ministro del sacramento cumplió con los requisitos esenciales para la validez.
Las actas oficiales de bautismo y ordenación no mencionan en absoluto términos técnicos como «materia», «forma» o «intención ministerial». Además, los certificados de los sacramentos simplemente declaran que fulano recibió un sacramento «con todas las ceremonias y solemnidades necesarias y oportunas », o sencillamente «según el rito de la Santa Iglesia Romana». No dicen nada más, porque la ley de la Iglesia no requiere nada más.
Dichos sacramentos se consideran válidos sin necesidad de pruebas adicionales.
2. Los canonistas: Los canonistas hablan de «la reina de las presunciones, que tiene por válido el acto o el contrato mientras no se pruebe su invalidez» (26). Y se aplica a los sacramentos de la siguiente forma: si alguien se presenta ante un tribunal eclesiástico para cuestionar la validez de un bautismo católico (27), un matrimonio (28) o una ordenación (29), la responsabilidad de probarlo


25) Para la validez ni siquiera se requiere que el obispo pronuncie todas las palabras en perfecta exactitud, siempre que no cambie el significado sustancialmente. Véase E. Regatillo, Jus Sacramentarium (Santander, Sal Terræ 1949), 873.
26) Wanenmacher, 408.
27) Wanenmacher, 500: «De modo semejante, cuando se ha establecido el hecho del bautismo, pero la validez permanece dudosa, hay una presunción general en favor de la validez. Esto es verdadero sobre todo para el bautismo católico y la presunción es anulada solamente por una prueba rigurosa en contrario».
28) Wanenmacher, 411: «Para el código el matrimonio tiene el favor del derecho: de aquí que cuando hay una duda,
debemos sostener la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario» (c. 1014).
29) S. WOYWOOD, Practical Commentary on the Code of Canon Law (New York, Wagner 1952), 1905: «Se presume la validez de una orden sagrada mientras no se establezca su invalidez por prueba al efecto de que se la recibió con falta de intención por parte del peticionante».


[el peso de la prueba] le compete a él. Él debe demostrar que faltó un elemento esencial cuando se confirió el sacramento.


3. El Derecho Canónico y la Teología Moral: Estas fuentes prohíben volver a administrar un sacramento en forma condicional, a menos que exista una duda «positiva» o «prudente» sobre la validez (véase el punto IV.A más adelante). Como ejemplo de una duda que no caería en esta categoría, el teólogo moralista dominico Fanfani habla de un sacerdote que no recuerda si recitó la fórmula sacramental esencial. «No debería repetir nada», dice Fanfani. «Sin duda pecaría si lo hace -puesto que todo lo que se hace se presupone hecho correctamente, a menos que se demuestre positivamente lo contrario» (30).
Que las partes esenciales del rito fueron realizadas es otra vez simplemente tomado por
garantizado.
El canonista Gasparri (que luego fuera Cardenal y compilador del Código de Derecho
Canónico de 1917) proporciona un principio general: «...un acto, en particular uno tan solemne
como una ordenación, debe considerarse válido mientras no se demuestre claramente
su invalidez» (31).


4. Incluso en los casos raros: Los canonistas y los moralistas incluso amplían la aplicación de estos principios a los casos donde alguien que no es el ministro católico normal emplea un rito católico para conferir un sacramento. Si una partera que afirma haber hecho un bautismo de urgencia es una persona seria, confiable e instruida en la manera de realizar el bautismo -dice el teólogo Merkelbach-, «no hay razón para dudar seriamente de la validez de unbautismo»(32).
Por último, la Iglesia sostiene tan firmemente la validez de un sacramento administrado según un rito católico que extiende elprincipio no solamente a los clérigos católicos,sino que incluso lo aplica a los cismáticos.
Así, las ordenaciones y las consagraciones episcopales recibidas de obispos ortodoxos, de obispos viejo-católicos de Holanda, Alemania o Suiza «deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular deba reconocerse un defecto esencial» (33).
Lo que antecede refleja ciertamente la sabiduría de la Iglesia. Ella no nos pide que refutemos acusaciones negativas intrincadas:
«Pruébame positivamente que no omitiste lo que se suponía que tenías que hacer para que el sacramento fuera válido». De lo contrario, habría que capacitar a hordas de testigos especialmente calificados para que comprobaran en forma independiente la validez cada vez que un sacerdote confiere un sacramento.
Por lo tanto, es fácil ver porqué un sacramento administrado según un rito católico debe considerarse válido mientras no se demuestre positivamente lo contrario.


C. Validez
Los requisitos para que una consagración episcopal sea válida son, entonces, mínimos.


30) L. FANFANI, Manuale Theorico-practicum Theologiæ Moralis (Roma, Ferrari 1949), 4, 50: «E contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti, e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium». El énfasis es mío.
31) P. GASPARRI, Tractatus de Sacra Ordinatione (París, Delhomme 1893), 1, 970: «...tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur».
32) B. MERKELBACH, Summa Theologiae Moralis (Brujas, Desclée 1962) 3, 165: «Ubi ergo persona omnino seria, etiam mera obstetrix, quae sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa, assereret infantem a se rite baptizatum esse, non esset cur de valore Baptismi serio dubitaretur;.....»
33) U. BESTE, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951: «Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit».


Y cuando se emplea un rito católico para este o para cualquier otro sacramento, la práctica
pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho eclesiástico y los moralistas no requieren ninguna
prueba adicional para la validez del sacramento, incluso cuando lo administre una partera o un cismático. La validez más bien debe ser refutada.
Cuando volvemos a considerar las consagraciones de Mons. Guérard y de Mons. Carmona, tres hechos clave son absolutamente ciertos:
1) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado.
2) Mons. Thuc realizó el rito de consagración episcopal para Mons. Guérard el 7 de mayo de 1981 y para Mons. Carmona el 17 de octubre de 1981.
3) Mons. Thuc empleó el rito católico en ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realiza el rito de consagración episcopal y que utilizó el rito católico. No hacen falta más pruebas.
Por consiguiente, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. P.M. Ngo-dinh-Thuc confirió a M.L.
Guérard des Lauriers y a Moisés Carmona Rivera son válidas.




V. OBJECIONES DUDOSAS


Como señaláramos antes, Monseñor Antonio de Castro Mayer admitió la validez de la
consagración de Mons. Guérard, y el Nuncio Apostólico en Estados Unidos, Mons. Pío Laghi,
también lo consideró así, pues al condenar la consagración de Guérard como «ilícita»,
también reconocía que era «valida» (34). Podemos suponer que si se planteara a cualquiera
de los dos prelados una cuestión sobre la consagración de Mons. Carmona, habrían dado
respuestas similares a aquellas.
Aunque eclesiásticos tan distantes teológicamente como el prelado tradicionalista de Campos y el representante oficial de Juan Pablo II en los EE.UU. puedan coincidir al admitir la validez de las consagraciones, algunos sacerdotes católicos tradicionalistas se han mantenido cautelosos al respecto. Algunos de ellos hallaron honestamente ciertas cuestiones que les desconcertantes. Otros
denunciaron agresivamente como «dudosa» la validez de las consagraciones.
Aquí nos ocuparemos del último grupo. Cada una de sus objeciones se ha basado en una de estas dos cosas: A) Una aseveración gratuita que los teólogos definirían como «duda negativa», que como tal no puede utilizarse para impugnar la validez de un sacramento.
B) Un supuesto «requisito» del derecho eclesiástico o de la teología moral que resultó ser un invento de los objetores.


A. Dudas «negativas»
La única manera de decir verdaderamente que un sacramento es dudoso es presentar una duda positiva (o prudente) sobre su validez.
La duda es positiva cuando tiene un fundamento claramente objetivo y firmemente basado en la realidad. En el caso de un sacramento, debe fundarse en pruebas sólidas de que probablemente se omitió un elemento esencial para la validez.
Por lo tanto, para plantear una duda positiva sobre la validez de las consagraciones Thuc debe demostrarse que cuando se realizó la ceremonia hubo, o probablemente hubo, un defecto sustancial en alguno de los siguientes elementos esenciales:
- La imposición de manos.
- La fórmula esencial de 16 palabras.
- La intención mínima del obispo de «hacer lo que hace la Iglesia».




34) P. Laghi [dirigida a E. Berry], Carta del 28 de septiembre de 1988: «En respuesta a su consulta del 23 de septiembre de 1988, la ordenación episcopal de Guérard des Lauriers, si bien es válida, fue gravemente ilícita».


Ahora bien, nadie entre los presentes en las consagraciones de Mons. Thuc afirmó jamás
que hubieran ocurrido alguno de estos defectos.
Al no haber ningún tipo de prueba sobre defecto semejante, los objetores promueven
especulaciones, cavilaciones, conjeturas, teorías personales y -un recurso favorito- cuestiones
retóricas acerca de lo que puede haber o no puede haber, o de lo que posiblemente podría o no podría haber ocurrido durante los «15 segundos esenciales» de la consagración.
Pero la característica principal de tales objeciones es que son subjetivas, i.e., que no se sustentan en un conocimiento de lo que ocurrió durante el rito, sino de la falta de conocimiento personal en el objetor de lo que ocurrió.
Estas objeciones son lo que los teólogos moralistas denominan dudas negativas (o imprudentes).
Y las dudas negativas no hacen que un sacramento se vuelva «dudoso».
Nos limitaremos a algunas de las dudas negativas más repetidas:
1ª Objeción: ¿Qué pasaría si se hubiera omitido un elemento esencial y no lo sabemos? ¿No
sería terrible? ¿No debemos acaso querer estar bien seguros? ¿No es prudente desear saber?
¿No es prudente dudar? ¿No necesitamos mayores pruebas? etc.
Tenemos aquí toda una manada de dudas negativas atronando a todo galope. Observen cómo funciona el procedimiento: Montonesde dudas. Montones y montones de rastros oscuros. Pero ningún hecho pertinente y verificable.Y ningún principio tomado del derecho canónico o la teología moral.
La respuesta es simple: Los canonistas católicos,los teólogos moralistas y los Papas nos han dicho qué es lo que da la certeza moral de la validez de un sacramento. Estas son las reglas que debemos seguir. Si nos ponemos a inventar nuestra propia religión cuando queramos podemos exigir más y más.
2ª Objeción: Me pregunto si Mons. Thuc «quiso hacer lo que hace la Iglesia», así que las consagraciones deben considerarse dudosas.
- Un sacerdote o un obispo que confiere un sacramento no tiene que «probar» que quiere hacer lo que hace la Iglesia. Se presume automáticamente que tiene la intención implícita en el rito. Esta es doctrina teológica cierta enseñada por la Iglesia. Y negarla es «teológicamente erróneo» (35). León XIII confirmó específicamente el principio con respecto a las Órdenes Sagradas cuando dijo que alguien que aplica seria y correctamente la materia y la forma, «debe juzgarse por esa misma razón que tuvo la intención de hacer lo que hace la Iglesia» (36).
Antes citamos la declaración del canonista Gasparri afirmando que una ordenación debe considerarse válida mientras no se demuestre su invalidez. También dice que nunca debe presumirse que un obispo que confiere Órdenes Sagradas no tiene la intención de ordenar a alguien, mientras no se demuestre lo contrario. Porque no debe presumirse que alguien es malo -agrega- a menos que se pruebe que lo es (37).


35) B. LEEMING, Principles of Sacramental Theology (Westminster md: Newman 1956), 482: «Este principio se afirma como doctrina teológicamente cierta enseñada por la Iglesia, negarla sería teológicamente erróneo... se presume que el ministro tiene la intención implícita en el rito...». Énfasis del autor.
36) Bula Apostolicae Curae, del 13 de septiembre de 1896: «Iamvero quum quis ad sacramentum conficiendum et
conferendum materiam formamque debitam serio ac rite adhibuit, eo ipso censetur id nimirum facere intendisse quod facit Ecclesia».


Por lo tanto, es inadmisible atacar la intención ministerial de Mons. Thuc.
- Además, el solo intento de hacerlo, deja traslucir un aguerrido espíritu de presunción.
La investigación y prueba en casos en los que se impugnan ordenaciones por falta de intención,
era tarea de un tribunal del Vaticano llamado Santo Oficio. Entonces, el Papa mismo confirmaba específicamente la decisión del tribunal.
Un clero tradicionalista «flotante» no tiene, por lo tanto, ni el derecho ni la autoridad de atacar la intención ministerial de un arzobispo católico válidamente consagrado. La sola idea es una necedad.
3ª Objeción: Creo que Mons. Thuc estaba demente o senil, de modo que las consagraciones
deben considerarse dudosas.
Esta es una variante de la 2ª Objeción, ya que ataca la intención ministerial de Mons.
Thuc. Como ya mencionamos, esto es igualmente inadmisible.
Rogamos a los objetores que se den cuenta que, del mismo modo, no han presentado
ningún testigo o documento que apoye el cargo de que Mons. Thuc estaba «demente» o «senil» cuando realizó las consagraciones. Ellos suponen que por el simple hecho de plantear esta cuestión, ella tendría un fundamento real:
Pruebe que él no estaba demente o senil. Es como decir: Pruebe que usted no le pega a su mujer.
- El «nivel» mínimo de intención requerido para conferir un sacramento válidamente es la intención virtual. No podemos extendernos aquí en la exposición de este concepto técnico. Todo lo que necesitamos saber es que la intención virtual garantiza la validez de un sacramento, incluso si el sacerdote o el obispo están interiormente distraídos antes o durante todo el rito sacramental.
La intención virtual, dice el teólogo Coronata, «ciertamente está presente en alguien que realiza habitualmente acciones sacramentales» (38). El solo hecho de revestirse con los ornamentos e ir al altar se considera prueba suficiente de intención virtual.


Mons. Thuc celebró la Misa tradicional regularmente antes y después de las consagraciones,y muy devotamente, dijo uno de mis amigos laicos que una vez dio testimonio de que así lo hacía. Es ridículo pretender que cuando se revestía y celebraba consagraciones episcopales de tres horas de duración, Mons.Thuc repentinamente no podía siquiera lograr el mínimo de intención virtual.
- Por otra parte, quienes lo conocieron realmente descartan esas acusaciones. El Dr. Eberhard Heller, que estuvo presente en las dos consagraciones, atestiguó bajo juramento que Mons. Thuc «confirió las consagraciones en completa posesión de sus facultades mentales» (39). Mons.Guérard declaró asimismo que Mons. Thuc era de «buen juicio», estaba «perfectamente lúcido» (40), y que «tenía la intención de hacer lo que hace la Iglesia» (41). El R.P. Thomas Fouhy, un sacerdote tradicionalista de Nueva Zelanda que pasó dos días con Mons. Thuc en 1983, en Toulon, Francia, relata que el arzobispo «no tenía un pelo de tonto» y que discutió con competencia distintas cuestiones teológicas y canónicas.


37) Tractatus de Sacra Ordinatione, 1, 970: «Proinde numquam praesumitur ministrum talem intentionem non ordinandi habuisse in ordinatione peragenda, donec contrarium non probetur; tum quia nemo praesumitur malus, nisi probetur...».
Énfasis del autor. Los principios anteriores igualmente rebaten los argumentos de quienes creen que el consagrante de Lefebvre, Liénart, era masón (una acusación engañosa) y entonces que las ordenaciones de Lefebvre son «dudosas».
38) M. CONTE A CORONATA, De Sacramentis: Tractatus Canonicus (Turín, Marietti 1943) 1, 56: «Virtualis enim intentio, ut iam vidimus, est intentio ipsa actualis quae cum distractione operatur. Talis intentio certe habetur in eo qui de more ponit actiones sacramentales».
39) «Eidesstattliche Erklärung...,» loc. cit., «Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen
Kräfte».
40) Collins, Notas sobre la entrevista a Guérard.
41) Sodalitium nº 4 (mayo, 1987), pág. 24: «Atteso che... Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa
la Chiesa».


Incluso obsequió al Padre Fouhy con detalles de su viaje a Nueva Zelanda en 1963. El Padre Fouhy agregó que no quedaba ninguna duda de que Mons. Thuc era competente (42).
Así también, incluso los enemigos que tenía el arzobispo dentro del movimiento tradicionalista.
Los RR.PP. Noel Barbara y Gustave Dalmasure visitaron a Mons. Thuc por separado en enero de 1982. Ambos se oponían a las consagraciones y todavía son críticos de Mons. Thuc, pero ambos también atestiguan que estaba en perfecta posesión de sus facultades.
El Padre Barbara dice que la validez de las consagraciones está fuera de toda duda. Él cree que la Iglesia Conciliar fue la que inició el rumor contra el discernimiento de Mons. Thuc (43).
- He recibido fotocopias de cuatro documentos escritos por Mons. Thuc, de puño y letra. Todos ellos fueron escritos después de las consagraciones. Su caligrafía es clara, firme y más legible que la mía. Los documentos son indudablemente la obra de un hombre coherente, cuya capacidad para conferir sacramentos válidos es inatacable.


Uno de los documentos es una carta del 30 de julio de 1982 a Mons. Guérard para enviarle cierta correspondencia. Dos son declaraciones; una de ellas, de que rompe relaciones con el grupo del Palmar de Troya (44); en la otra, declara su posición sobre la vacancia
de la Santa Sede (45).
El último documento es una carta de 1982 (en latín) en respuesta a una pregunta de Mons.Guérard. Varios meses después de su consagración,
Mons. Guérard escuchó que Mons.Thuc había concelebrado previamente una vez el Novus Ordo, el Jueves Santo de 1981, con el obispo de Toulon. El arzobispo admite que era verdad, pero cierra con esta conmovedora frase: «Tengo la esperanza de que Dios no me juzgue con tal crueldad, pues erré de buena fe» (46).
Es indudable que un hombre que puede escribir semejante declaración es totalmente dueño de su mente.
- Por consiguiente, extraemos la conclusión correcta: La enseñanza católica prohíbe atacar la intención sacramental de Mons. Thuc y, a la luz de las declaraciones del arzobispo y de quienes lo conocieron, los principios de la moral católica dictaminan que se deje de repetir la calumnia infundada de que él era incapaz de conferir un sacramento válido.
B. «Requisitos» inexistentes Muchas veces mientras realizábamos nuestra investigación, quienes objetaban las consagraciones Thuc nos decían al Padre Sanborn y a mi que «la Iglesia exige» esto o aquello para considerar válida una consagración episcopal,que en las consagraciones no se hallaba el
requisito y que entonces eran «dudosas».La mayoría de estas objeciones estaba de algún modo ligada al hecho de que, además de Mons. Thuc y los futuros obispos, solo estaban presentes dos laicos en las ceremonias.
Casualmente, descubríamos en cada caso que el supuesto «requisito» no provenía de la Iglesia sino únicamente de los objetores. Citamos aquí ejemplos:
1ª Objeción: Si no existe un certificado firmado, la consagración episcopal es dudosa.
- No existe ninguna ley eclesiástica que diga que no emitir un certificado vuelve dudosa automáticamente una consagración episcopal


42) Conferencia, Cincinnati, 13 de diciembre de 1991.
43) JOSEPH COLLINS, Notas sobre la entrevista a Noël Barbara, noviembre de 1989.
44) Declaración del 19 de diciembre de 1981, reimpresa en Einsicht (marzo de 1982).
45) Declaración del 25 de febrero de 1982. El texto fue transcripto y reimpreso en Einsicht (marzo de 1982).
46) Thuc a Guérard, carta no fechada [a comienzos de 1982]: «Excellentissime Domine: Recepi litteras tuas tantum his diebus, quia non sum in urbe Toulon jam ab uno mense. In illa epistola, voluisti cognoscere utrum concelebravi, anno praeterito, in die quinta Sanctae hebdomadae cum Episcopo hujus diocesis. Utique, cum illo Episcopo celebravi, quia illa die non potui celebravi in meo domo secundum legem Ecclesiae. Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide. † P.M. Ngo-dinh-Thuc».




La certeza moral sobre el hecho de que un sacramento tuvo lugar es todo lo que se requiere para considerarlo válido (véase más arriba II.A, C).
- De todos modos, es el registro diocesano de ordenaciones, y no el certificado del obispo
consagrante, el acta oficial de una consagración episcopal.
2ª Objeción: Las consagraciones fueron un hecho «secreto», más que un hecho «notorio».
La responsabilidad de probar un hecho secreto corresponde a quienes lo sostienen, y dado que
no se han presentado pruebas, las consagraciones son dudosas.
Esta objeción es puro cuento chino.
- El derecho eclesiástico no dice en ninguna parte que una consagración episcopal realizada
con solo dos laicos presentes es un hecho «secreto», o que tal consagración sea dudosa.
Esta norma la inventaron los objetores.
- De todos modos, para el derecho eclesiástico son suficientes dos testigos para que
un acto se convierta legalmente en «público».
El Matrimonio, por su propia naturaleza, por ejemplo, siempre se considera un sacramento
público. Pero puede ser contraído a puertas cerradas (para no escandalizar, por ejemplo),
frente a dos testigos. La presencia de los cuales lo convierte legalmente en «público»,
aunque el hecho de que el sacramento tuvo lugar no se difunda por aquí y por allá.
- Las referencias sobre actos «secretos» y «notorios» se toman de las normas de evidencia
que el derecho canónico aplica solamente cuando dos partes adversarias litigan, al estilo
«Perry Mason», ante un juez eclesiástico en un juicio eclesiástico.
Obviamente, el tribunal no está sesionando. Y no estará sesionando hasta que la jerarquía
de la Iglesia sea restaurada. Mientras tanto,el poder judicial para dictaminar sobre la evidencia no ha pasado, por defecto, a los objetores.
E incluso si el tribunal estuviera sesionando,los objetores serían arrojados fuera del recinto del juzgado, pues según el derecho canónico solo tres clases de personas pueden cuestionar la validez de una ordenación o consagración (47). Ninguna otra persona -dice elcanonista Cappello- tiene derecho a formular acusaciones (48).
3ª Objeción: Una consagración episcopal sin «testigos calificados» es dudosa.
- No existe ninguna ley eclesiástica que prescriba que los testigos -sean calificados o no- deben estar presentes en una consagración episcopal, y menos todavía que una consagración es dudosa sin ellos. Nuevamente, los objetores inventaron un requisito de la nada.
4ª Objeción: Sin la presencia de al menos dos sacerdotes para atestiguar que una consagración
episcopal se realizó válidamente, la consagración es dudosa.
Este «requisito» no existe, y lo contradicen directamente las actas autorizadas por la Santa Sede.
- La función de los sacerdotes asistentes no es -como parecen creer los objetores- atestiguar
la validez de una consagración. El Papa Benedicto XIV dice claramente que la razón de los sacerdotes asistentes es la de agregar solemnidad al acto litúrgico y llevar a cabo las
prescripciones de los ritos (49).
- En los países de misión, las consagraciones episcopales a menudo se efectuaban sin sacerdotes
asistentes (50). La práctica fue sancionada


47) El que recibe el sacramento, su ordinario diocesano y el ordinario de la diócesis donde se confirió el sacramento. Véase el Canon 1994, 1: «Validitatem sacrae ordinationis accusare valet clericus peraeque ac Ordinarius cui clericus subsit vel in cuius diocesi ordinatus sit».
48) Véase Cappello 4, 683: «Aliae personae extraneae procul dubio jure accusandi carent».
49) De Synodo Diocesana 13, 13, 7: «Et utroque casu aliquid desideratur, quod ad ejusdem actus solemnitatem, et
praescriptorum rituum observantiam pertinet; quandoquidem in prima facti specie deest duorum Antistitum praesentia a sacris canonibus statuta; in altera vero desideratur praesentia duorum Sacerdotum, quos Pontifex adhibendos voluit».
50) Z. ZITELLI, Apparatus Juris Ecclesiastici (Roma, 1888), 23: «Siquando necessitas postulet vel impossibilitas adsit tres habendi Episcopos, Romani Pontificis erit indulgere ut consecratio ab uno fiat Episcopo cum assistentia duorum Sacerdotum, qui in dignitate ecclesiastica constituti sint, vel etiam a solo Episcopo absque ulla assistentia, ut saepe usuvenit in locis sacrarum missionum».


por los Papas Alejandro VII (51), Clemente X (52) y Pío VI (53). De hecho, el breve de Pío VI
estaba dirigido a los obispos de lo que era entonces llamado Tonkin y Cochinchina, la parte de Vietnam donde estaba ubicada la diócesis de Mons. Thuc.
- La Iglesia no solamente permite que se realicen consagraciones episcopales sin dos sacerdotes asistentes, sino que en algunos casos específicamente lo ha ordenado así. En un caso, Roma ordenó que una consagración episcopal no solamente se efectuara en secreto y sin asistentes, sino incluso bajo sigilo sacramental(54).
En un caso más reciente, el Papa Pío XI ordenó en 1926 que el Nuncio Apostólico de Alemania efectuara una consagración episcopal secreta sin que hubiera nadie presente. El Nuncio era el Cardenal Eugenio Pacelli, más tarde, por supuesto, el Papa Pío XII. Pacelli solicitó a Roma que se permitiera la presencia de al menos un sacerdote. Por favor, tómese en cuenta que no fue para servir de «testigo», sino que simplemente así el Cardenal podría tener alguien que sostuviera el Misal sobre los hombros del nuevo obispo, como está prescripto efectuar mientras se recita el
Prefacio (55).
- Pío XI envió al obispo que Pacelli había consagrado, Mons. d’Herbigny, a Rusia, para que consagrase obispos en secreto. Realizó la primera de estas consagraciones el 21 de abril de 1926 para un cierto Padre Neveu. La consagración tuvo lugar sin sacerdotes asistentes y con la presencia de dos laicos; circunstancias idénticas a las de las consagraciones Thuc. Mons. d’Herbigny no expidió ningún certificado (56).
Obviamente, la Iglesia no permitiría -y menos aún ordenaría- que un obispo realizase una
consagración episcopal sin sacerdotes asistentes, si esta fuera «dudosa». Por consiguiente,
es imposible sostener que las consagraciones Thuc son «dudosas» fundándose en semejante
cosa.
5ª Objeción: Sin dispensa papal, una consagración episcopal realizada sin dos sacerdotes asistentes es dudosa.
- Una vez más, ninguna ley ni canonista sustenta esta afirmación.
- Las enseñanzas de los canonistas contradicen esto directamente. Bouix dice llanamente:
«Incluso si hubiera una consagración sin ningún asistente y sin una dispensa pontificia, aún sería válida» (57). Regatillo, escribiendo en un trabajo del año 1953, va incluso más allá.
Dice que una consagración realizada sin una dispensa sería válida incluso si el obispo «es la única persona presente en la consagración» (58).


51) S. MANY, Praelectiones de Sacra Ordinatione (París, Letouzey 1905), 519: «Alexander VII, brevi Onerosa, 4 Feb. 1664, concessit ut aliqua episcopalis ordinatio, apud Sinas, fieret ab uno tantum episcopo, cum assistentia duorum presbyterorum, et etiam, si opus esset, sine illorum assistentia».
52) Breve Decet Romanum, del 23 de diciembre de 1673, 3. El Pontífice confirmaba específicamente los privilegios
concedidos por Alejandro VII, entre ellos, realizar la «...munus consecrationis cum assistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non essent episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adessent, sin minus, etiam sine illorum assistentia...».
53) Breve Exigit Pastoralis, del 22 de julio de 1798: «...munus consecrationis cum adsistentia aliorum duorum presbyterorum, etiamsi non sint Episcopi, nec in ecclesiastica dignitate constituti, si adfuerint, sin minus etiam sine illorum assistentia...».
54) J. MCHUGH, The Casuist (New York, Wagner 1917), 5, 24l.
55) P. LESOURDE, Le Jésuite Clandestine: Mgr. Michel d’Herbigny (París, Lethielleux), 70. En la relación sobre su consagración en secreto, Mons. d’Herbigny escribe: «Le Nonce expliqua que Rome lui avait d’abord prescrit d’être seul avec le Père d’Herbigny. Il avait fait valoir que, sans la présence d’au moins un assistant, la céremonie lui semblait irréalisable, ne serait-ce que pour maintenir le Missel sur les épaules du consacré».
56) Véase Lesourde, 76ff.
57) D. BOUIX, Tractatus de Episcopo (París, Ruffet 1873), 1, 243: «Sed etiamsi fiat consecratio absque ullis assistentibus, et absque obtenta Pontificia dispensatione, adhuc valida erit».
58) E. REGATILLO, Interpretatio et Jurisprudentia Codicis J.C. (Santander, Sal Terrae 1953), 465: «Unus episcopus sufficit ad validitatem consecrationis, dummodo ritum essentialem cum debita intentione ponat. Idque etsi sine pontificia dispensatione unicus sit qui consecrationi intersit». El énfasis es mío.
- Los Papas Alejandro VII (59), Clemente XI y Benedicto XIV declararon que las consagraciones
realizadas sin tal dispensa son válidas(60).


CONCLUSIONES
Los católicos tradicionalistas, acostumbrados desde hace mucho a las controversias donde la virtud o la malicia de las personas u organizaciones ocupa el lugar central, pueden hallar todo lo que antecede seco y blando.
No perdimos tiempo en discutir sobre las cualidades personales de las partes involucradas,
si Thuc, Guérard o Carmona eran o no virtuosos, sabios, prudentes, lógicos, coherentes o teológicamente perspicaces.
Tales discusiones no tienen asidero de ninguna manera sobre el tema de si un sacramento
es válido o no. Conciernen a lo que los teólogos llaman probidad del ministro. Y es una verdad de Fe Católica que la válida administración de un sacramento no depende de la probidad del sacerdote o del obispo (61).
Por consiguiente, la cuestión de si las consagraciones Thuc eran válidas hierve hasta quedar unos principios secos y un puñado de hechos:
1) Todo lo que se requiere para realizar una consagración episcopal válidamente es la imposición de manos, la fórmula de 16 palabras y la intención mínima de «hacer lo que hace la Iglesia».
2) Una vez establecido el hecho de que un obispo válidamente consagrado realizó una consagración episcopal siguiendo un rito católico, los elementos esenciales se dan por descontados.
La validez de la consagración no requiere pruebas adicionales, sino que más bien solo puede ser refutada y el peso de la prueba corresponde al acusador. Esto es evidente por
la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho canónico y la teología moral. El principio
se extiende incluso a las consagraciones episcopales efectuadas por cismáticos.
3) Existen tres hechos esenciales que están fuera de toda discusión:
a) Mons. Thuc era un obispo válidamente consagrado.
b) Él realizó el rito de consagración episcopal para Mons. Guérard el 7 de mayo de 1981 y para Mons. Carmona el 17 de octubre de 1981.
c) Mons. Thuc utilizó un rito católico en ambas consagraciones.
Tenemos un obispo válidamente consagrado, que realizó consagraciones episcopales
y que empleó un rito católico. En consecuencia, estamos obligados a considerar que las consagraciones episcopales que Mons. P.M. Ngodinh- Thuc confirió a M.L. Guérard des Lauriers
y a Moisés Carmona Rivera son válidas


[**].


Puesto que estas consagraciones fueron válidas, estamos del mismo modo obligados a considerar a los obispos Thuc de los EE.UU.como obispos válidamente consagrados, que poseen el poder sacramental para confirmar, ordenar y consagrar obispos.








7 de diciembre de 1991
(Sacerdotium nº 3, primavera 1992).
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59) Breve Alias, del 27 de febrero de 1660: «Quantum spectat ad sacramentum et impressionem characteris fuisse validam».
60) De Synodo Diocesana 13, 13, 9-10: «...consecrationem hujusmodi validam, licet illicitam, esse censuerunt... ratam firmamque, sed illicitam Consecrationem pronuntiavit». El énfasis es de Benedicto, citando el decreto de Clemente del 26 de noviembre de 1718.
61) Cappello, 1, 36: «In ministro non requiritur nec status gratiae, nec vitae probitas, imo nec ipsa fides, ad validam
sacramentorum confectionem vel administrationem. Haec est veritas catholica de fide». Énfasis del autor.
[**] Nos ha parecido conveniente agregar aquí las notas 90 y 91 de un trabajo del Padre Francesco Ricossa del año 2003(Sodalitium nº 56, edición italiana; nº 55, edición francesa) en respuesta a objeciones que planteara la Fraternidad San Pío X el mismo año (La Tradizione Cattolica -TC- nº 52) en un «Dossier sobre el Sedevacantismo» (n.d.r.):
Nota 90: «Aunque me salga del tema, me parece oportuno responder de alguna manera, al menos en una nota, a cuanto escribe la TC a propósito de las consagraciones sin mandato romano realizadas por Mons. Thuc. La TC publica en páginas 40-45 una lista no exhaustiva de las consagraciones que tienen origen (en ocasiones bien lejano) en Mons. Thuc, lista que incluye casi 43 mencionados, atribuyendo a Mons. Thuc la consagración directa de 10 obispos. Creo, al respecto, que las consagraciones atribuibles a Mons. Thuc corresponden solo a tres actos efectuados por él: la consagración del 12 de enero de 1976 en el Palmar de Troya (5 obispos), la de Toulon del 7 de mayo de 1981 (Mons. Guérard des Lauriers), y la de Toulon del 17 de octubre de 1981 (Monss. Zamora y Carmona). En cambio,
hay que excluir las supuestas y para nada demostradas de
Laborie y de Datassen (no obstante, aviesamente señalado por la TC en la pág. 47, como jefe de la Unión de las Petites Eglises); Mons. Thuc jamás habría reconocido oficialmente dichas consagraciones, las que, en todo caso, habrían sido solamente consagraciones «sub conditione» de personas ya consagradas, y por lo tanto, que no han recibido verdaderamente el episcopado de él. Si así son las cosas, de la lista publicada por la TC hay que quitar 21 «obispos» que en realidad nunca tuvieron nada que ver con Mons. Thuc.
Ulteriormente, hay que quitar los cinco obispos del Palmar con su dudosa descendencia, ya que nada tienen que ver
con el sedevacantismo: en el Palmar, como en Ecône, se creía en la legitimidad de Pablo VI (y quien convenció a
Mons. Thuc de trasladarse al Palmar fue un profesor de Ecône, el canónigo Rivaz). Las consagraciones de Guérard
des Lauriers, Zamora y Carmona, en cambio, se efectuaron fundadas en la vacancia (por lo menos formal) de la Sede
Apostólica, como se declaró públicamente en 1982, y como lo entendieron perfectamente Juan Pablo II y el card.
Ratzinger, uniendo en actos oficiales dichas consagraciones y la declaración sobre la Sede vacante».


Nota 91: «Sodalitium no niega los defectos de Mons.Thuc y en parte puede compartir el juicio sostenido acerca de él por la TC. No obstante, recordamos a quienes nos refutan la palabra evangélica sobre la paja y la viga. La TC reprocha a Mons. Thuc, entre otras cosas: a) las consagraciones del Palmar de Troya; b) la consagración de dos «viejo-católicos»; c) el hecho de que entre los descendientes de dichos obispos haya incluso gnósticos; d) «la variabilidad de las posturas de Thuc»; e) la «heterogeneidad de los consagrados»; f) las dudas de algunos sobre la validez de sus consagraciones.
Respondemos: medice, cura te ipsum (médico, cúratea ti mismo). Examinemos brevemente los puntos señalados:
A) La consagración episcopal en el Palmar de Troya(con el rito tradicional y para la Misa tradicional) acontece,
por ejemplo, en un contexto «aparicionista», que no puede sino desacreditar la persona de Mons. Thuc: ¿cómo es posible que haya creído en falsos videntes? Sin embargo, esto también le pasó a Mons. Lefebvre, e incluso a Mons. de Castro Mayer. No quiero ciertamente negar la fe y la seriedad de estos dos magníficos prelados, pero también ellos han tenido sus debilidades. Mons. de Castro Mayer, por ejemplo, siguió por muchísimos años al Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, fundador de la T.F.P., hombre de vasta cultura y una profunda preparación doctrinal, pero también idolatrado «gurú» de sus seguidores, en un clima de verdadera «secta», como el mismo prelado más tarde denunció. Mons.Lefebvre, si bien escéptico respecto de las «apariciones», no dejó de confiar en los videntes, incluso para decisiones importantísimas; sobre la influencia de Claire Ferchaud, Marthe Robin y de las «apariciones» de San Damiano, escribe incluso su biógrafo Tissier (B. Tissier de Mallerais, Marcel  Lefebvre, une vie, Clovis, Etampes 2002, págs. 455, 433, 479).
El grupo de los valesanos propietarios de Ecône, sumamente fieles, seguía las apariciones de San Damiano y a la vidente de Friburgo, Eliane Gaille (recientemente, el distrito italiano percibía entre otros, los fondos provenientes de San Damiano). En Italia, la TC y el autor del artículo deberían estar perfectamente enterados de cuanto ocurre con Rímini, donde el priorato de la Fraternidad fue fundado en arreglo con los fieles de la «Mamma Elvira», una falsa vidente a la que, no obstante, Mons. Lefebvre le concedió pleno apoyo.
En este caso, ¿podría afirmarse que el bien llevado a cabo por el priorato de Rímini (incluidas varias vocaciones sacerdotales), no puede venir de Dios porque la mamma Elvira no era una «Mujer de la Providencia»? El aparicionismo en la Fraternidad no pertenece solo a los orígenes: Mons. Fellay, superior general de la Fraternidad San Pío X, ha reconocido en la obra de una vidente, una tal Germaine Rossinière (pseudónimo), «un don del Cielo» y «un tesoro de gracia», que ha presentado oficialmente en el boletín interno de la Fraternidad, Cor Unum (suplemento del nº 60, de junio de 1998). Son algunos de los ejemplos, entre los muchos que
podrían citarse…

B) Se acusa a Mons. Thuc de contactos con los «viejocatólicos»; yo mismo he visto en Ecône a un obispo «viejocatólico


» reaceptado en la Iglesia por Mons. Lefebvre (como a su vez hiciera Mons. Thuc); a un sacerdote y religioso 

que había abandonado el ministerio (a causa de la Action Française), que estaba casado y se había vuelto sacerdote 

griego cismático, para volver al estado laical, que enseñó en 
Ecône, etc.

C) Mons. Thuc no es ciertamente responsable de las consagraciones de algunos guenonianos, que han recibido
el episcopado (?) de los obispos (?) que pretenden haber recibido el episcopado de él. Mons. Lefebvre, en cambio, es
ciertamente responsable de la ordenación de más de un sacerdote guenoniano (por lo tanto, gnóstico), ordenados
directamente por él, después de haber sido puesto en guardia, antes de la ordenación, precisamente sobre el hecho.
Estoy convencido de que Mons. Lefebvre nunca tuvo nada que ver con estas doctrinas, pero ciertamente fue imprudente con estas ordenaciones.

D) En cuanto a la «variabilidad de las posturas de Thuc (oscilantes entre el sedevacantismo y la reconciliación con el
Vaticano)» (TC, pág. 47), se pasan por alto las de Mons. Lefebvre entre un posible sedevacantismo, el tradicionalismo y la reconciliación con el Vaticano: hasta el punto que firmó y 


se retractó del protocolo de acuerdo.

E) Pasemos a la «heterogeneidad de los consagrados» (TC, pág. 47). Mons. Lefebvre ordenó magníficos sacerdotes,
pero desdichadamente también sacerdotes escandalosos; estando al tanto en algunos casos, desgraciadamente, de defectos morales decisivos como para no ordenar a semejantes candidatos. No se podía prever, en cambio, el triste caso de 
un sacerdote que primero atentó contra la vida de Juan Pablo 

II y después abandonó el sacerdocio (para otros detalles 
tristes, véase su autobiografía). Si este pobre sacerdote hubiera 
sido ordenado por Mons. Thuc, ¿qué no habrían escrito 
(o todavía peor, dicho) los sacerdotes de la Fraternidad?
¿No habría constituido la prueba de la insania de Mons.Thuc? Desdichadamente, el Obispo que ordenó a ese pobredesgraciado fue Mons. Lefebvre (y no le hago un cargo porque no podía prever el futuro).
F) En fin, la TC insinúa la duda acerca de la salud  mental de Mons. Thuc y sobre la validez de sus consagraciones.
La «duda fundada» (pág. 47) se basa en las oscilaciones de Mons. Thuc, en la «heterogeneidad» de sus consagraciones,en dudas presentadas por terceras personas… 



Hemos visto que las mismas acusaciones (si bien, en forma distinta)podrían haberse promovido también contra Mons. Lefebvre, y de hecho hay quien ha negado la validez de sus ordenaciones 
y consagraciones. Desde Sodalitium he negado rotundamente esta tesis insostenible. La TC debería negar del mismo modo la tesis insostenible que pretende dudar de la validez de las consagraciones y ordenaciones de Mons. Thuc, al menos por coherencia con lo que la propia Fraternidad ha hecho al aceptar la validez del sacerdocio del abbé Schaeffer, ordenado por Mons. Thuc en 1981. Cuando se trata de tener un sacerdote más, las órdenes de Mons. Thuc son válidas; cuando se trata de disuadir a los fieles de recibir la confirmación de parte de un Obispo que ha recibido el episcopado de 
Mons. Thuc, entonces esas órdenes son inválidas o dudosas…


¿Dónde está la coherencia y la buena fe?
Para terminar. No pretendo ciertamente ser mejor que los demás ni que nuestro Instituto esté inmune de culpas o reproches. Ni siquiera pretendo hacer un parangón entre 
Mons. Lefebvre y Mons. Thuc; es evidente el rol preponderante, la mayor importancia del prelado francés. Sin embargo, 
la Fraternidad no puede sacar a relucir solo lo que honra 

a su fundador y esconder sistemáticamente cuanto puede ser 
de menor dignidad y que podría perjudicar su figura de 
«Hombre de la Providencia». Invitamos a la TC a una mayor 

sinceridad, o bien a renunciar a fundar sus argumentaciones 
sobre la presunta santidad de sus miembros y la presunta o 

cierta indignidad de sus adversarios».



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