“Prefiero equivocarme creyendo en un Dios que no existe, que equivocarme no creyendo en un Dios que existe. Porque si después no hay nada, evidentemente nunca lo sabré, cuando me hunda en la nada eterna; pero si hay algo, si hay Alguien, tendré que dar cuenta de mi actitud de rechazo”Blas Pascal

domingo, 13 de mayo de 2012

"El Papado Material" y la Iglesia de Cristo (parte 3 final)

SEGUNDA PARTE
PERVERSION DE LA FE SOBRE LA IGLESIA
Guerard Des Lauries y Arzob.Pedro Martin Ngo-Dinh-Thuc 


2.1 - Extinción del Primado Papal 

Consecuencia esencial de la falsa doctrina del papa materialiter es la afirmación: «no puede haber otro ocupante de la Santa Sede». Y suponiendo falsamente que la vacancia no se produce «sine ulla declaratione», G. L, levanta otra barrera de hecho: «nadie está calificado para declarar que el papa Materialiter dejó de serlo». Y coloca una norma esencial e imperiosa: "la persona o institución calificada para declarar la vacancia del papa materialiter es la misma que está calificada para proveer el cargo.

Luego, quien declara que no es papa materialiter debe convocar a un cónclave o mostrar credenciales de legado de Cristo. Canónicamente es el único medio.

Aquella norma vale también para los sucesores del papa Materialiter en la medida en que pueda perpetuarse una jerarquía «sólo Materialiter". No es «ex se» imposible. Pero esa Sucesión requiere consagraciones válidas y, las que existen son dudosas.

Por lo tanto, esos papa materialiter en breve serán comparsas.» Así G. L.
Ahora bien:

1. Contra la Perpetuidad del Primado

La «consecuencia» del papa materialiter está por completo en contra del Concilio Vaticano I sobre la perpetuidad de los Sucesores de Pedro en el primado (DS. 3056-3058 -D. 1824-1825).

La afirmación de la inexistencia de autoridad en la Iglesia, no solamente como acto derivado de vacancias, sino también de derecho, como imposibilidad de extinguir las vacancias factuales significa también, más allá de contradecir aquel dogma de Fe, afirmar que «Ecclesiam non est vera perfectaque societas», doctrina condenada por Pío IX (DS.2919-D. 1719), ni tiene «los medios necesarios para su incolumidad ni de acción», doctrina condenada por León XIII (DS. 3167).

Además de que es una contradicción a las propias sentencias del teólogo francés que escribió: «Cristo instituyendo la Iglesia como sociedad humana visible, sancionó para ella las normas necesaria a toda sociedad de esta especie».

Ahora bien, no existe sociedad humana perfecta que no pueda elegir válida y lícitamente su gobernante. Luego, es contradicción de G. L. pretender esa imposibilidad en la Iglesia. Es falsa suposición de el y es contrariar la Bula de Pablo IV exigir «persona calificada para declarar la vacancia» cuando ésta se produce ipso facto, sine ulla declaratione, absque aliquo juris aut facti ministerio (Sin ningún ministerio de derecho o De hecho).


2. Falsa Identidad de Poderes
Es falsa la «norma esencial e imperiosa de G.L, el derecho de elegir gobernante difiere del poder

jurisdiccional inherente al cargo del gobernante. «Notum est in Jure quod non oportet ut electores habent auctoritatem ad quam eligunt" (Es conocido en derecho que no es necesario que los electores tengan la autoridad para la que eligen) (Victoria, De Potest Ecclesiae. Recol. 2).

El poder de elegir la Cabeza suprema de la Iglesia existe siempre en la Iglesia jure divino, por la misma Constitución divina de la Iglesia. Este poder puede ser regulado en su ejercicio por el Derecho humano pero no puede ser eliminado o impugnado por ese Derecho humano so pena de ser norma nula.

Faltando el colegio de Cardenales, los electores designados humanamente «non est dubitandum Ecclesia possit sibi providerit de Summo Pontífice" (No se puede dudar que la Iglesia puede proveerse de Sumo Pontífice) escribe Vitoriaporque: «de otro modo existiría la vacacia perpetua en aquella Sede que debe durar perpetuamente» «Illa potestas est communis et a tota Ecclesia debet provideri" (Dicha potestad es común y debe ser provista por toda la Iglesia) (Recol. 18).

«En caso de necesidad el poder superior desciende al poder inmediatamente inferior» porque esto es indispensable para la sobrevivencia de la Sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad" (Billot, De Ecclesia Christi).
Lo que es de necesidad de medio para el fin para el cual existe la Sociedad está por encima de lo que es de necesidad de precepto para el ordenamiento de los actos sociales. Así papas, Jerarquía, ciertos Sacramentos(Orden, Penitencia, Bautismo) son de necesidad de medio para la existencia de la Iglesia como medios de salvación. Luego, el precepto humano contra ese fin: «secundum quod ab hoc déficit virtutem obligandi non libet« (En la medida en que se aparta de ello no tiene poder de obligar) (Santo Tomas S. T. 1-2. 96. 6).

Es un círculo vicioso y contradicción de G. L. pretender la existencia de una autoridad humana para la existencia de una autoridad humana en el mismo nivel, en las mismas personas. Ni un papa puede que no existan más otros papas, que no existan electores papales.

La vacancia perpetua es contra la Fe. «Como la verdad no contradice a la verdad, definimos como falsa toda aserción contraria a la verdad de la Fe iluminada» (DS. 1441 - D. 738).

Tambien, la aserción de G. L. contradice al dogma de Fe sobre Sucesores perpetuos de Pedro, pues su doctrina del papa materialiter es falsa y herética.

No son los que siguen los dogmas de Fe y la autoridad de los dogmas de la Iglesia los que necesitan credenciales de legados de Cristo. Ellos se fundan en la autoridad de la Iglesia otorgada por Cristo, es el propio G. L. que contradiciendo a la Iglesia, debería mostrar credenciales extraordinanas de Cristo, credenciales esas que a prioriSan Pablo manda rechazar (Gal. l, 8-9). El «teólogo» divaga.


2.- La iglesia Materialiter»

El medio «canónico» en cuanto Derecho meramente humano, no es el único medio jurídico en casos que la intención del legislador humano de la Iglesia no intenta impedir lo que es de necesidad, la designación humana de electores papales, no intenta impedir la necesidad de elecciones sino solamente ordenar el modo de elegir, ya que Cristo no dejó leyes electorales, la visibilidad de una Jerarquía sólo materialiter, «perpetuándose» en vez de los«Sucesores perpetuos y formales, da una idea del desvío de G. L. de la fe católica y de la Ontología.

Ontología significa no solo el apartamiento de la doctrina de la corrupción del ente compuesto, sino también la contradicción de los principios elementales de Ontología: El obrar sigue al ser, nadie da lo que no tiene, Cada cosa obra en la medida que está en acto, de la nada nada se hace.

Ahora bien, G.L. pretende que alguien que no es papa formaliter, que tiene actos nulos, que designa estos, pueda generar y causar Sucesores sólo materialiter «una jerarquía sólo materialiter».

El ente actuaría y, causaría «sólo materialiter" sin la forma eso es una «Ontología surrealista, non posible se convierte en «posible». Y, teológicamente, de allí derivase también una Iglesia «sólo materialiter", dado que el papado y el episcopado son partes constitutivas esenciales de la Iglesia.


4.- Extinción De la Iglesia

La Jerarquía de la Iglesia es -por lo menos- doble: «hierarchia ordinis et hierarchia jurisdictionis. El papa recibe el poder de jurisdicción de jure divino, "poderes de Doctor, Rey y Sacerdote». Pero recibe el poder de Orden por consagración.

La Jurisdicción «non confetur per ordinationum» (no conferido por la ordenación); una persona recibiendo la consagración episcopal recibe jurisdictione gaudere» (de ninguna jurisdición). «Por muchos lados», escribe el Cardenal Ottaviani. «se puede demostrar que los poderes son distintos e independientes: origen, fines inmediatos, propiedades...

Ahora bien, G. L. pretende que el papa materíaliter que él generó se extinguirá en la Iglesia porque el poder de Orden es dudoso, inválido.

Luego, extingue el primado de jurisdicción, por la extinción del poder de Orden. Privadamente él declaró la vacancia formal y mantuvo que no existía vacancia material por falta de autoridad declarante.

Ahora, privadamente extingue también la vacancia material por falta del poder de Orden: «en breve serán comparsas».

La necesidad de la declaración autoritaria que él afirmó es destruida por él mismo La «jerarquía materíaliter" y con ella la «Iglesia materíaliter" dejará de existir. Decreta G. L. contra el dogma de la perpetuidad de la Iglesia (Mt. XXVIII, 20), (DS. 3050 - D. 1821).

Será innecesario para los católicos repetir el dogma de la perpetuidad de la Iglesia y de Pedro que «semper in suis sucessoribus vivit et praesidet et juditium exercet» (siempre vive, preside y, ejerce juicio en sus sucesores) (DS. 3056 - D. 1824). «La autoridad de Pedro es permanente y perpetua en el Pontificado Romano" (León XIII. Satis Cogn. 35) y, «no puede ocurrir que la Iglesia de Cristo no exista como totalmente la misma que existió en la época de los Apóstoles"(Pío XII Mort. ánimos), G. L. se aparta de la fe.



2.2 - Orden sin Jurisdicción Ordinaria

La «Iglesia» de G. L. es sin «solución» jurídica, llega a un impasse, es jurídicamente imperfecta pero, el teólogo francés huye de la consecuencia necesaria en cuanto a las premisas e intenta erigir otra iglesia distinta,episcopaliana.

«Pero es necesario sostener que la Sucesión apostólica será salvaguardada hasta el fin de los tiempos ininterrumpidamente (Mt. XXVIII, 20), La Apostolicidad es nota permanente de la Iglesia».


1. - Perpetuidad de la Apostolicidad


La sucesión en el primado de Jurisdicción no es la Sucesión en el poder de Orden. Aunque ordinariamente unidos, los dos poderes se adquieren de modos diferentes y tienen naturalezas diferentes.

La exégesis pues de G. L. en relación a Mt XXVIII, 20, la «Misión» confiada a Pedro y a los Apóstoles es distorsionada. El poder jurisdiccional primero fue dado «uni Simoni Petro» y, no a los demas Apóstoles (DS. 3053 -D. 1822).

La Iglesia verdadera de Cristo se identifica no sólo por la «apostolicidad", por la Sucesión ininterrumpida en la transmisión del poder de Orden, sino también por la unidad de fe, régimen y culto bajo el primado de jurisdicción de los «perpetuos Sucesores» de Pedro.

«Cada una de las cuatro notas (distintivas de la iglesia) está de tal modo unida a las otras «ut ab iis nequeat separari"(que no puede ser separado) (DS. 2888 - D. 1686 - Pío IX).

Por la simultaneidad de las cuatro notas se reconoce la verdadera Iglesia. Hasta sectas cismáticas y heréticas pueden tener una Sucesión apostólica válida, pero sin «la unidad visible y perfecta» cuyo «indefectible origen es la autoridad de Pedro» (Idem).

Sobre la «Misión» confiada por Cristo a los Apóstoles: «La Iglesia apoyada en Pedro, nunca podrá sucumbir ni desfallecer en lo que quiere que sea». (Satis Cogn. 28). Pero, «nada se les confirió independientemente de Pedro»(Idem 36, León XIII).

En casos de necesidad el ordenamiento humano de la Iglesia no impide el ejercicio del poder de Orden: quia necessitas legem non habet ideo quando necessitatis articulus imminet non impeditur; «Ecclesia acceptat..."(Puesto que la necesidad carece de ley, por esto criando amenaza articulo de necesidad no es impedido. La Iglesia acepta...) (S. T. - Suppl. 8, 6).

Pero, la Iglesia no puede existir sin la jurisdicción ordinaria, sin la unidad de régimen que «requiritur jure divino»(León XIII-DS. 3306), Son cosas distintas: jurisdicción ordinaria y licitud del ejercicio de Orden.

En los casos de necesidad previstos en los Cánones 2261, 2264, 2265, «máxime si alii ministri desint», máxime siendo estos ministros «tolerati» (Cn. 2258) «la Iglesia acepta» y «su ordenamiento no impide» que «los fieles» busquen los Sacramentos. Eso no dispensa que esos mismos fieles estén obligados a cumplir sus deberes para con la restauración del ordenamiento jurídico de la Iglesia con relación a la Sede Vacante, a la extinción de la misma. La consagración de Obispos puede ser un remedio pasajero hasta la elección de un verdadero papa no un remedio ligado a la vacancia perenne, a la doctrina de la perenne acefalia de la Iglesia.



2.3- Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia

Contraponiendo la Apostolicidad permanente a la Visibilidad de la Iglesia concluye G. L. con una «iglesia» sin visibilidad: «Pero la visibilidad no es nota de la lglesia, es solamente posibilidad de Derecho, no siempre realizada de hecho, vg. en el Gran Cisma. Tiene eclipses».


1 - La Visibilidad es Nota Permanente de la Iglesia


No es mera posibilidad de Derecho que ora pueda, ora no pueda ser, estando ora in potentia, ora in actu mas es cualidad ontológica permanente de la Iglesia, siempre in actu de parte de la propia Iglesia, aunque no siempre vista por muchos, por otras razones.

La sentencia del teólogo francés va contra la «naturaleza» de la Iglesia. La Iglesia, escribe Salaverry S. J. es «veris visibilibus notis discernibilem" (Se discierne por verdaderas notas visibles) (S. Theol: Summa.v. 1. pg. 519). Si las cuatro notas de la Iglesia son «visibles" y las cuatro son permanentes, la visibilidad de la Iglesia también es nota permanente de la Iglesia. Duvivier S.J. escribe sobre las «notas en general»: «son caracteres sensibles, propios y permanentes», «caracteres exteriores, perceptibles, cualidades reales» de la Iglesia, «permanecen en todas las edades» (Cours d'Apologetique, París, 1914, 24a ed., Casterman, pg. 280).

Son pues las cuatro notas visibles «semper et ubique et ab ómnibus» (Siempre en todas partes y, por todos), aunque no siempre vistas por todos. Eso deriva de la obligación universal que obliga a todos a entrar en la Iglesia, lo que es de necesidad de salvación.

Ahora bien, eso no podría hacerse sin la visibilidad permanente de la Iglesia, de las cuatro notas. Estas están en el credo, son objeto de la Fe, por ellas, por autoridad divina, la Iglesia es constituida y reconocida (DS. 2888-D. 1686).Luego, es de fe la visibilidad permanente de la Iglesia.

La Iglesia es visible porque las cuatro notas son permanentemente visibles, porque es de la «naturaleza» de la Iglesia ser visible. La visibilidad objetiva no es pues sólo «posibilidad». La Iglesia no sólo «debe ser jurídicamente visible, sino que siempre «es» visible: "lux in tenebris lucet» (Jo., 9-15).

Son los herejes, enseña Pío XI, los que «niegan la necesidad de la Iglesia de ser visible y perceptible cuerpo único de fieles, concordes en una sola doctrina bajo un solo Magisterio y un solo régimen». Ella es, dice, «de naturaleza externa y perceptible a los sentidos (Mort. ánimos).

Protestantes como Harnack y Sabatier, negaron esa visibilidad. León XIII enseña que ésta es «externa necessarioque conspicua» (Externa, necesariamente visible) y que «están en un pernicioso y gran error los que imaginan una Iglesia quasi latentem, minimeque conspicuam» (Como latente (oculta) y en nada visible). Ella existe en «utraque natura, tum visibili, tum invisibili (En ambas naturalezas, tanto visible, como invisible) y, no solo en naturaleza invisible» (DS. 3300, 3301).

Y sobre el papa dice: «Es imposible imaginar una sociedad perfecta no gobernada por un soberano» (Satis cogn., 25).Pío XII enseña: Cristo gobierna la Iglesia por «adspectabile regimen»(Régimen visible), «nequaquam sine conspicuo Capite relinquere poterat» (De ningún modo podía dejarla sin una cabeza visible).

«Ella está edificada no sólo sobre Cristo, sino también sobre Pedro como fundamento visible»; «omnmo necessarium estut in oculis omnium adsit suprermimCaput» (Es absolutamente necesario que la Suprema Cabeza se ofrezca a la vista de todos) (Myst. corpor.). Exponiendo «la doctrina sobre la naturaleza del primado» el Vaticano I enseña: Pedro es «perpetum utriusque unitatis principium ac visibile fundamentum« (Perpetuo principio de una y otra unidad y su fundamento visible) (DS. 3052-3051 -D. 1822-1821).

Luego perteneciendo la visibilidad, necesariamente, a la naturaleza de la Iglesia, ella también es nota permanente de la Iglesia, siempre in actu y no solamente una posibilidad jurídica eventual. Es visible ex natura.


2. La Iglesia de Cristo en «Eclipse»

Hemos visto que la doctrina del papa materialiter lleva a diversas herejías y contradicciones con los dogmas, termina con una Jerarquía de comparsas y otra de Obispos sin jurisdicción, acéfalos y, con el «eclipse» de hecho de la Iglesia.

Ahora bien. Pío VI condena como herejía un «obscurecimiento general» de las verdades esenciales de la Iglesia(DS. 2601 - D. 1501). Por cierto es necesario definir lo que es esa oscuridad y, cuales son sus causas. Santo Tomás enseña: la Fe tiene por objeto cosas «no visibles y no sabidas», cosas que «no pueden ser vistas por los sentidos y por el intelecto» (S. T 2-2. 1. 4).

Ella es el «argumentum non apparentium» (Heb. XI, 1). Pero Dios reveló parte de esas cosas no visibles y «ahora las Vemos como en un espejo y en enigma» (I Cor. XIII, 12). Permanecen entretanto misterios (I Cor. II, 7,8 y 10) y «Dios esconde esas cosas a los sabios y, a los prudentes y las revela a los pequeño» (Mt XI, 25). «No es a la carne y, a la sangre que las revela».

Los fieles alcanzan pues «por don de Dios alguna inteligencia de los misterios, sin nunca entenderlos totalmente, pues caminamos por la Fe y no por visión» (2 Cor. V, 6) (D. B. 1796). La visibilidad de la Iglesia es pues perceptible a todos, pero, auxiliados por la gracia, míos son dóciles a ella y, creen y, otros no. Unos tienen «el intelecto obscurecido por las tinieblas.

Están apartados de la vida de Dios por la ignorancia a causa de la ceguera del corazón» (Ef. IV, 18). La «luz brilla en las tinieblas» pero algunos «aman las tinieblas» y, por eso, no ven la luz (Jo. l, 9-15). El objeto de la Fe enseña Pío XI no puede tornarse oscuro e incierto al punto de que sea necesario tolerar, pero, los que apartan la Cabeza visible de la Iglesia, ipso facto obscurecen para sí la Iglesia visible: «Retirada la Cabeza visible, quebrados los lazos visibles de la unidad, obscurecen y deforman el Cuerpo Místico de Cristo que no puede verse ni encontrarse (nec videri, neque inveniri)» (Myst. Corp. Pío XII).

Es pues contradicción pretender ver la Iglesia visible en personas cuyos cargos se afirman vacantes por herejía, la Iglesia «nunc habet per mixtos malos" (San Agustín. R. 1714) y, «multi ex nostris nobiscum non sunt. (Ahora tiene malos mezclados), muchos de los nuestros, no están con nosotros) (San Gregorio Nacianzeno. R. 982).

En el Vaticano I antes de interrumpirse sin oposición de los Padres, estaba por definirse como proposición de fe:«Si alguien dijera que la Iglesia «posset offundi tenebris» (Puede ofuscarse por las tinieblas) o que puede ser infectada por los malos por los cuales se aparte de la verdad saludable de la Fe, desviarse de su institución original, volverse depravada o corromperse sea anatema» (Mansi, 51,552 ...).

El Credo visible es el único fundamento contra el cual no prevalecerán las puertas del Infierno (DS. 1500 - D. 782), Las herejías y apostasías «no despedazarán a la Iglesia», ella es una y no está «por naturaleza dividida en partes» (Pío XI Mort ánimos). El credo visible, la unidad visible de Fe y régimen no tienen «eclipses» como quiere G. L.


3. El Gran Cisma de Occidente

El P. Duvivier S. J. (Cours d'Apologet.. París. 1914.24a ed.. pg. 295) y, el P. Salembier (Le Grand shisme d 'Occident. París, 1900, Lecoffire) muestran que en esos hechos de la Historia no existió eclipse de la visibilidad de la Iglesia conforme pretende ahora G. L. No existió oscurecimiento de la Fe ni desvío de Fe como existe hoy, en algunos.

Ni faltó unión formal en torno de un régimen unos no querían la división de la Iglesia, no admitían la existencia de dos papas legítimos simultáneos, todos querían, -salvo posibles pequeñas excepciones- la unión de fe y, de régimen.

Lo que faltó fue unión material, por error o duda sobre hechos, sobre personas, tornando a algunos separados"materialmente" por error in personam, bona fide praeter intentíonem.

Así corno hablamos de herejes materiales, así podernos ver allí cismáticos materiales personas de conciencia perpleja, caso en que es moralmente lícito adherir a uno de los dos lados, con disposición interior de acatar la corrección si existiera y cuando existiera debidamente por parte de autoridad indudable.

No iban pues «contra la autoridad del régimen» sino solamente «contra el ejercicio de la misma autoridad» de modo no lúcido, tal como Santo Tomás analiza la resistencia de San Pablo a San Pedro.

Fue por la doctrina de la unidad de Fe y de régimen que un solo papa, Martín V, fue electo y, reconocido por todos. La aplicación de la verdad a un caso singular concreto será la luz visible de la Iglesia también hoy, aunque hoy existan desvíos doctrinales de Fe. «Lux lucet in tenebris».



CONCLUSIÓN

De lo visto se concluye que las doctrinas de monseñor Guerard de Lauriers sobre el papa materialiter evidencian apartamientos del credo y de los deberes católicos y la tentativa de ocultarlos bajo velámenes pseudocientíficos de Metafísica.

Las afirmaciones de inexistencia de autoridad en la Iglesia de sucesión «sólo materialiter» en la Cátedra de Pedro y de un episcopado acéfalo afrontan los dogmas católicos.

Antagónicas aparentemente en puntos accidentales, las referidas doctrinas convergen con las de monseñor Lefébvre y, Dom Castro Mayer en la perversión de la naturaleza visible de la Iglesia verdadera, identificable por una visible unidad de Fe y por una visible unidad de régimen bajo un visible primado de jurisdicción.

Ellas pervierten la «societas perfecta» colocando los delitos de los herejes como impedimentos del dogma de los«perpetuos Sucesores» de Pedro. Disminuyen el credo en cuanto a la definición de Pablo IV sobre la vacancia sine ulla declaratione.

Después de casi treinta años de la «Iglesia de la Libertad e Igualdad Religiosa» (a pesar de muchos de sus miembros que no pueden ser juzgados colectivamente para no mezclar el trigo con la cizaña, aunque deban ser considerados como errantes) creo que debemos someternos al Canon 2315, presumiendo jurídicamente que son herejes sus defensores más notorios, que, a pesar de las pruebas en contrario en cuanto a sus doctrinas, no apartan las sospechas que penden sobre ellos.

Pero también debe hacerse el mismo juicio sobre ciertos «tradicionalistas» no tradicionales, que no temen defender una «Iglesia» perennemente sin Cabeza visible, sin jerarquía, sin sacramentos lícitos, no sometiéndose a las doctrinas y, leyes de la Iglesia sobre casos de necesidad y sobre tolerancia con ciertos errantes.

León XIII nos recuerda que jure divino son necesarias las dos unidades- la del «coetus fidelium« (Unión de los fieles)que debe ser reunido en la Fe y la de la «unitas regiminis» que congrega en el Derecho y en la Caridad, bajo el«principio y fundamento perpetuo de las dos unidades» (DS. 3051 - D, 1821) que es el Papa. «Herido el Pastor las ovejas se dispersan». «Sin el gobernante el pueblo se disipa» (Prov. II, 14).

Pío XII nos enseña: «No menos peligroso y contrario a la verdad es el error de los que, de la unidad de todos en Cristo pretenden deducir un cierto quietismo, que excluye o menosprecia la colaboración que le debemos prestar a Él (al Espíritu Santo)».

No puede la Cabeza decirle a los pies: no me sois necesarios (1 Cor.XIII, 21). Por más admirable que parezca. Cristo también necesita de sus miembros.

En la realización de la obra de la Redención, Él quiere ser ayudado por los miembros de este Cuerpo Místico (vult adjuvari)» (Quiere ayudar). (Myst. Corporis, 4. 11 y 93). La predicación de la exclusividad de la confianza de la inanem fiduciam» (La fe vacía (sola)) que «puede existir también en los herejes y es predicada con ahínco en oposición a la Iglesia Católica», sin la cooperación humana, es doctrina luterana.

Dios «no manda cosas imposibles" pero, mandando advierte que se haga lo que se pueda, se pida lo que no se pueda y Él ayuda para que se pueda» (DS. 1533-1536-1554 - D. 802-804 ...).

Ante los males presentes recordemos: Dios no quiere que acontezca el mal porque es Santo; tampoco quiere que no acontezca, porque en ese caso no ocurriría, pero quiere permitir que acontezca, para prueba de unos y libre condenación de otros.

Por lo tanto, haciendo lo que se debe hacer, adoremos la voluntad divina y digamos el «Fiat voluntas tua» ante tal prueba en la cual vemos caer a unos a la izquierda y a otros a la derecha


Laus, honor et gloria Regi nostro 




HOMERO JOHAS 

"'LUX LUCET IN TENEBRIS" 

ROMA

Año XXVII - N° 129 -
BUENOS AIRES
NAVIDAD 1993


2 comentarios:

  1. El rev. Pedro Cardozo acaba de romper con Mons. Fellay. Aquí la carta abierta: http://farfalline.blogspot.com.br/2012/05/carta-aberta-do-rev-padre-cardozo.html

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  2. Muy interesante! GDA lo que ha compartido.muchas gracias

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Gracias por su tiempo al comentar.Dios lo Bendiga