“Prefiero equivocarme creyendo en un Dios que no existe, que equivocarme no creyendo en un Dios que existe. Porque si después no hay nada, evidentemente nunca lo sabré, cuando me hunda en la nada eterna; pero si hay algo, si hay Alguien, tendré que dar cuenta de mi actitud de rechazo”Blas Pascal

sábado, 12 de mayo de 2012

"El Papado Material" y la Iglesia de Cristo (parte 2)

PRIMERA PARTE:
LA TEOLOGIA DEL «PAPA MATERIALITER" 

Dr.Homero Johas
Consagracion Episcopal de Guerard Des Lauriers de Parte del Arzobispo Thuc

1.1 - De los Errores Ontológicos a los Teológicos

Es más probable que la desviada Teología de G. L. haya desviado su Ontología, que lo inverso: el buscó una pseudo cobertura científica en la Metafísica. Por eso afirma sin más: «La relación entre la persona física del papa y el carisma papal está determinada por la relación materialiter-formaliter. Esta se impone por la Metafísica del Sentido Común, la exige el Derecho Natural, y está subyacente en el Derecho divino, canónico y eclesiástico. Fue usada por San Roberto. Otros agregan: Cayetano y Juan de Santo Tomas".

Ahora bien:

1. Metafísica del Sentido Común

Tal alusión de G. L. es altameme reveladora de sus afinidades "científicas'' y teológicas. En 1821 sí compatriota el P. Rohrbacher escribió el Catecismo del Sentido Comun colocando el criterio de verdad de todos los hombres en el«sentido o sentimiento común", opuesto al sentido individual en el llamado "buen sentido". Se asociaba con Lammenais que colocaba ese criterio en la "razón colectiva", en la Tradición.

Junto con De Bonald, Bonnetty, Bautain, formaban el grupo de los "tradicionalistas" que pretendían para la ciencia un fundamento igual a aquel que San Vicente de Lerins puso para la Fe: Lo cierto y verdadero es lo que semper et ubique et ab omnibus (Siempre, en todo lugar y por todos) se creyó.

Eso porque eran escépticos en cuanto al valor de la razón individual, agnósticos, antí-intelectualistas y, en Teología, profesaban la herejía del Fideísmo: la Fe estaba fundada sólo en la Fe sin los presupuestos racionales.

Ese mismo Agnosticismo y Fideísmo fundó el Modernismo y se extendió por el Vaticano II que habla del suo senso religioso moti en relación a la Libertad Religiosa (Dign. Hum.). Ahora bien, tal Metafísica del Sentido Común es nula: si el conocimiento individual es incapaz de la verdad, el común también lo será: por grande que sea el número de las parcelas siempre cero más cero será igual a cero.

El número no altera la naturaleza humana. En cuanto al «buen sentido», durante decenas de siglos se creyó que la Tierra era plana. Y es un criterio inaplicable en la práctica. La verdad no es democrática. La Iglesia condenó tal«Metafísica» que no trasciende a los «sentidos» físicos: «La razón precede a la fe y debe conducirnos a ella (DS. 2755 - D. 1626).

El Vaticano I nos dice con San Pablo que la Fe es un «obsequium rationi consentaneum» (Obsequio conforme a la razón) (DS. 3009 -D. 1790), que la Fe no es «nequaquam motus animi caecus» (De ningún modo movimiento ciego del alma) (DS, 301o -D. 1791) que aunque esté por encima de la razón «no puede existir ninguna disensión verdadera entre la Fe y la razón» pues el mismo Dios que reveló la fe colocó el "lumen" en el espíritu humano (DS. 3017 -D. 1797).

San Pío X condenó en religión ese «sentimiento religioso» (DS. 3477 - D. 2074) y el Anti-intelectualismo (DS.3475 - D. 2072). La puerta de entrada por lo tanto por la cual G. L. quiere introducir su «distinción» y su «Metafísica» en la Teología es la misma de esos que la Iglesia condenó.


2. De la Falsa Metafísica a la Deformación del Derecho


Cuando G. L. habla de «persona física del papa» supone una persona que ya es papa, se refiere al «totum de toto individuo» (El todo respecto de todo individuo), al ente compuesto, concreto, al sujeto y accidente, como potencia y acto«tal con esse substancial y esse «tal».

Luego, el término materialiter no se puede referir al ens in potentia, sólo materialiter pero no formaliter. Seria un uso falso del materialiter.

Ahora bien, el Derecho Natural, el Sobrenatural y el Eclesiástico suponen la Metafísica verdadera no la falsa. Luego, G. L. comienza corrompiendo el Derecho divino y de la Iglesia, introduciendo en la Teología los errores de su Metafísica.


3. Pretendido Apoyo en Teólogos

G. L. no tiene el apoyo que pretende tener en teólogos. Cuando éstos usan la distinción materialiter-formaliterno la usan en el sentido inepto pretendido por G. L. Este no tiene el apoyo de Santo Tomas eso es patente por las innumerables citas hechas.

Santo Tomás analiza correctamente el potentialiter-materialiter y sobre los herejes afirma «actu non sunt de Ecclesia, sunt tamen in potentia» ((Sus) Actos no son de la iglesia sin embargo (lo) son en potencia) (S. T. 3, 8, 3). G. L. no tiene el apoyo de San Roberto que cita ese texto del Aquinate, tiene sentencia opuesta a G. L.: el no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro de la Iglesia no puede ser Cabeza».

La fe es una disposición necesaria ad esse papa. La forma [papal] no puede mantenerse sin la disposición necesaria... sólo por la potencia aunque no reducida al acto. «Siendo eliminada esta disposición por su contraria(herejía) el papa deja inmediatamente de ser papa». (De Rom. Pont, l, 2, c. 3).

He aquí la contradicción de la sentencia de G. L. No está de acuerdo con el Angélico que escribe: «La jurisdicción no permanece en los herejes» (S. T 2-2, 39. 3). G. L. no tiene tampoco el apoyo de Cayetano que escribe: «Quam primum desinit esse fidelis, desinit etiam esse Petri sucessor (...) quidquid sit Yecilii foi ecclesiasticum. Ex quo tamen ídem habetur: nam ex hoc ipso quod ille homo qui vocatur Petri sucessor, ex casu a fide juditio etiam invitus subjicitur Ecclesiae, manifiestum est ipsum non esse amplius Petri successorem secundum veritatem» (Tan pronto como deja de ser fiel deja también de ser Sucesor de Pedro sea lo que fuere según el fuero eclesiástico. De lo cual, con todo..., se tiene lo mismo pues por esto mismo que ese hombre, que se llama manifiesto sucesor de Pedro, en el caso de juicio por la Fe, queda sujeto, aun contra su voluntad, a la Iglesia, es manifiesto que el mismo Ya no es más el Sucesor de Pedro según la verdad) (Apud Misterium fídei, n° 76, dic. 1986, pag. 21 a 27).

El, Cayetano, separa la verdad objetiva según el Derecho divino y el conocimiento social de esa verdad, de modo jurídico, por el fuero eclesiástico, en el cual también «ídem habetur» (Lo mismo se tiene), esto es, la sentencia declaratoria, si existiera, no altera la vacancia en sí a partir del hecho público del delito de herejía. Luego, es falso el apoyo que G. L. pretende en esos teólogos. Juan de Santo Tomás es comentarista de Santo Tomás y de Cayetano.



1.2 -«El Papa Materialiter» «por Analogía»

G. L. sabe muy bien y reconoce explícitamente que: «El electo en un cónclave válido aún no es papa». Pero, objetivando otras consecuencias teológicas desvirtúa esa proposición suya y dice: «Pero solamente él está en disposición última para recibir la forma. Luego por analogía puede decirse que ipso facto es papa materialiter. Si él después acepta válidamente la elección, quien ya era papa materialiter se convierte en papa formaliter, con la condición de no tener óbice oculto». Ahora bien:


1. Falsa Analogía

Es necesario hacer notar, como ya hemos hablado que esta analogía establecida aquí por G. L. no tiene por objetivo una extensión metafórica inocente, en cuanto a una elección válida y un electo fiel y ortodoxo, en cuanto a un escaso período entre el final de la elección y la aceptación de la misma período generalmente de horas o de pocos días.

El Cn. 175, aunque no referente a la elección papal, habla de 8 días para la aceptación «de lo contrario él pierde todo derecho adquirido por la elección» y, aunque después se arrepienta de la renuncia, no readquiere el derecho(jus) que lo facultaba a aceptar el cargo (Cn. 176). G. L. tiene en mente entonces otra cosa: un largo e indefinido período como papa materialiter en quien ya perdió el cargo formalmente o porque ya era hereje en la elección o después de la misma.

No existe analogía alguna en sentido estricto, ya sea en el primer caso, donde aún se podría tolerar el sentido metafórico, o en el sentido posterior donde tal sentido es intolerable, ya sea por la Ontología, ya sea por la Fe: esto implica décadas de un papa herético, con actos que obstruyen la ocupación válida de la Santa Sede por un verdadero Sucesor de Pedro. G. L. comienza contradiciéndose a sí mismo: quien «aún no es papa» «puede decirse que es papa» Y «quien ya era papa» «se vuelve papa».

Ahora bien, «quod est non fit, quia jam est» (lo que es no deviene, ya existe) decía Parménides. Y los principios del ente son principios intrínsecos y no diferencias específicas extrínsecas. No existen dos especies de papas: papas materiales y papas formales. La casualidad de materia y forma es intrínseca y no es como la de las causas eficientes. Ellas actúan, dice el Aquinate, «por el modo por el cual la blancura hace lo blanco».

La causalidad material y formal «stat in eorum unione» (Consiste en su unión). La pretensión de G. L. contradice toda la Ontología de Aristóteles y de Santo Tomás referente a los principia quibus ens est (Principios por los cuales un ente es).

Ya vimos que éstos afirman que el ente compuesto no existe «en cuanto sus partes están divididas (quamdiu) sino después (postquam) que constituyen y componen el propio compuesto» (S T. 1,11,1).

El compuesto difiere de sus causas, pero, en cuanto ente, no se distingue de esas mismas causas intrínsecas. Las cosas «incipiunt esse compositis factis" (Comienzan a ser constituido el compuesto) (S. T. 1, 45, 8); «id quod proprie fit est compositum" (Esto que propiamente se hace es el compuesto). Las formas «non habent esse», sino los compuestos«por ella" (S. T. 1, 65, 4).

«Los accidentes y las formas materiales tienen el fieri y la corrupción por la generación y corrupción de los compuesto" (S. Ti, 75,6y 1,90,2). La «analogía» de G. L. es por lo tanto falsa: entre ens y non ens, entre católico y herético, entre válido e inválido, entre opuestos por contradicción.


2. Diferencia entre Disposición y Condición

La Ontología distingue entre causa, disposición y condición. La causa influit ad esse effectus; la disposición necesaria se reduce a causa material. La condición, aún necesaria y sine qua non, non influit ad esse effectus. Esta sólo remueve el impedimento contrario a la acción de la causa.

Ahora bien, el Cn. 109 se refiere a la elección papal como «condición» y no como disposición necesaria y última como pretende G. L.: «adimpleta conditione». Luego, el electo aún válidamente "todavía no es papa». El propio G. L. lo reconoce. Pero quiere sacar provecho de una «disposición última" que, vimos no es «disposición» y por lo tanto no se reduce a la causa material, no influye en el esse del compuesto papal.

El electo puede ser y puede no ser papa, permanece in potentia puede ser o no ser. El Cn. 219 afirma que solamente lo es: «statim ab acceptata electione" (Al punto de aceptada la elección), después de la aceptación del cargo. Luego, perece la analogía con quien aún no aceptó el cargo. Aún no tiene la «disposición última».

San Roberto coloca la Fe como «disposición necesaria» para ser papa. Eso porque la forma papal tiene su esencia y existencia en una persona definida por la Fe. La Iglesia es sociedad sobrenatural y no solamente natural y humana luego contra G.L., contra Dom Mayer y lefebvristas: la Fe es de necesidad absoluta ad esse para que alguien tenga potencia subjetiva para recibir la forma papal. Por ahí el cargo papal difiere del cargo de gobernante civil.

G. L. entretanto se apega a la designación exclusiva de una sola persona en la elección, pretendiendo caracterizar ese hecho como ya causante de la forma papal. Ahora bien, vimos, la elección no es la causa material; es condición necesaria pero no disposición reductible a causa material. Ser el único electo es un accidentecuantitativo y no cualitativo como lo es la forma papal. Aún con tal accidente cuantitativo, proviniente confiesa el propio G. L., estando pues aún solamente in potentia para serlo, pero siendo aún un nihil in actu relativamente a la forma papal. Y aunque por metáfora se admitiese tal analogía en el electo válidamente, en el período precedente a la aceptación, no podría ádmitirse en el período subsiguiente después de la pérdida del cargo por herejía. No hay analogía entre opuestos; entre ente y no ente, entre ente hereje y fiel, entre válido y nulo.


3. Contradicción al Magisterio de la Iglesia

Belarmino enseña: «En la elección [papal] la acción se ejerce sobre la materia de cosa futura que aún no existe. Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto en acto. Al elegir al Pontífice los Cardenales no ejercen poder sobre la autoridad que aún no existe, sino sobre la materia que por la elección será dispuesta para recibir el Pontificado. Deponiéndolo ejercerían acción sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder».(De Rom. Pontif. 1.2, c. 30).

Luego, la simple elección no convierte en papa al electo: él «no existe» como papa, es «cosa futura». Y no puede existir una sentencia sobre quien fuese realmente papa, porque sería el compuesto dotado de poder y no sólo papa materialiter, «real», pero sin poder. Las dos afirmaciones básicas de G. L. son ahí contradichas.

La pretehsión de G. L. va contra la naturaleza «ordinaria» del cargo papal definida por el Vaticano 1 (DS. 3064 - D. 1831). El poder papal es anexo al cargo. Admite G. L. la existencia parcial de ese poder en quien aún no recibió la forma papal y en quien la perdió, sin la necesidad de la fe que funda tal definición del cargo papal.

El papa materialiter significa la negación de la definición de vacancia total hecha por Pablo IV (Bula Cum ex Apost.)"penitus et in toftim" (Absolutamente y en el todo), "en parte alguna se la tenga por legítima"; los herejes electos son«inhábiles e incapaces" del cargo.

La elección, aún «por unanimidad de los Cardenales», promovió nulamente al electo, la propia elección es pues nula pues el sujeto que recibiría la forma proveniente de la elección no la recibe por no tener «capacidad» de recibirla.

Es como si se eligiese a un muerto, o a un demente. G. L. trata de separar la validez de la elección de la validez de la aceptación cuando ambas cosas son nulas simultáneamente por la «incapacidad» y falta de «voz pasiva» del elegido.

Julio II en la Bula «Cum tam divino», muestra que, en caso de "herejía" simoníaca, la propia elección es nula:«non solum hujus modi electio vel assumptio eo ipso nulla existat" (No sólo es nula la elección, ipso facto, sino también su elevación), aún con aparentes actos válidos de los Cardenales electores, por la unanimidad de los mismos, «nemine discrepante», "omnium Cardinalium concordia», lo que repitió Pablo IV y fue confirmado por San Pío V.

Luego. G. L. no puede separar la validez de la elección de la validez de la aceptación, ni separar la validez formal de la «validez material» de la «ocupación» de cargo papal.

El Derecho Canónico confirma ese Magisterio. El Cn. 29 exige «elección aceptada» para ser papa y el Cn. 176 dice que el «derecho adquirido por la elección se pierde» sin la aceptación en un corto plazo.

Si el electo es herético, el Cn. 188, 4 afirma que existió «renuncia tácita» al cargo. El Cn. 221 enseña que la remitida del cargo papal no necesita ser aceptada por otros para ser válida.

El Cn. 166, 2 enseña que los actos jurisdiccionales del hereje son «nulos» de acuerdo con lo que Santo Tomás ya enseñara: «nihil actum est» (S. T.2-2, 39. 3). Luego, toda la Teología de G. L. sobre su papa materialiter va cohtra el Magisterio católico, más allá de ser opuesta a la Metafísica.



1.3 - Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta

Apartándose de las enseñanzas de la Iglesia que afirman la vacancia de los cargos por delito público de herejía, G. L. quiere afirmar la vacancia sólo formal y no material de ese cargo por «óbice oculto», falta de intención de los electores o del electo.

Declara: «el Cn. 188,4 es derecho humano, el papa está por encima del mismo, su fuerza le viene del papa. El papa pierde el cargo formalmente, no materialmente si tiene «óbice oculto» que suspende el efecto de la elección o imposibilita de recibir la forma por oposición voluntaria.

Debe presumirse la lealtad del electo en la aceptación del cargo. Pero la Iglesia debe juzgar hechos que manifiesten falta de intención oculta, de aceptar el cargo: vg. acción habitual contra exigencias del cargo. Sí ésta existe, el electo jamás fue papa formal.

Son exigencias del cargo: a) De Orden Ontológico y Derecho Natural; el ocupante debe tener intención de realizar el Bien Común. Si no lo realiza, si actúa habitualmente contra el Bien Común (vg. Oblación pura, Depósito Revelado), no tiene intención de recibir el cargo, no es papa formaliter. b) De Orden Sobrenatural: No debe dar enseñanzas contra la doctrina revelada porque seria contra la Infalibilidad.

Así, enseñar la Libertad Religiosa, revela falta de intención de recibir el cargo y que no es papa formaliter ". Luego, no es papa formaliter.
Ahora bien:

1. Derecho Divino y de la Iglesia

G. L. tendría razón en cuanto al Cn. 188, 4 si éste fuera mero derecho eclesiástico. Pero la «definición" de Pablo IV muestra que lo dispuesto en ese Canon es primero Derecho divino reiterado después por el humano.

Él II Concilio de Constantinopla muestra el fundamento divino y que el hereje «ipsa sibi infert anathema" (Por la cosa misma es conducido a la excomunión) (3 Cap.). Pío XII muestra que la herejía ex natura separa de la Iglesia (Corpor.).León XIII afirma que «es absurdo» que la Iglesia sea presidida por quien está fuera de ella (Satis Cognitum).

Santo Tomás, San Roberto, Cayetano, los Santos Padres, muestran que la jurisdicción «no permanece en el hereje». Luego, G. L. afronta al Magisterio rechazando la aplicación de ese «canon fidei» y buscando la vacancia por otra causa.


2. Falta de Lealtad

El sentido del argumento de G. L. es el de que el electo aceptó el cargo por actos exteriores pero ocultamente no tenía intención de aceptarlo. Actuó exteriormente ante los hombres con falta de lealtad y de veracidad (no por herejía).

Por los otros actos posteriores contra el Bien Común, los otros miembros de la Iglesia llegarían a la conclusión de que tal persona no es formalmente papa porque no tuvo intención de aceptar el cargo. Ahora bien, tal conclusión es ilícita. Porque:


3. Herejía de Wyclef

Apartándose de los cánones que establecen la vacancia por delito de herejía, G. L. cae en la herejía de Wyclef: «El papa malo no tiene poder sobre el fiel» (DS. 1158 - D. 588).

Pasa de los actos ilícitos, injustos, contra el Bien Común, a los actos nulos e inválidos. Ahora bien, aún la acción habitual mala, no siendo contra la Fe y la unidad de la Iglesia, no quita el poder.

Escribe el Angélico: «por el hábito no se confiere ni se quita poder, pero se adquiere el actuar bien o mal.»; «por él no nos volvemos potentes o impotentes para hacer algo, sino hábiles o inhábiles para lo que podemos hacer bien o mal" (S. C. Gent. 4, 77). «Aliud est aliquid non habere, aliud est non recte habere" (Una cosa es no tener algo, otra cosa es no tener [algo] rectamente) (S. T. 3. 82. 8).


4. Juicio Ilícito

Si compete a la Iglesia juzgar los actos externos, G. L. no es la Iglesia cuando juzga los actos papales contra el Bien Común y de ellos infiere la falta de intención. «Nisi deprehendatur a fide devius" (A no ser que se lo encuentre apartado de la fe) (lo dicen Inocencio III y Pablo IV) la Sede primacial, el «Juez Supremo de los fieles» no puede ser juzgado por sus inferiores «neque cuiquam de ejus licere juridicari juditio» (Ni a ninguno de éstos es licito juzgar de su juicio) (DS. 3063 - D. 1830).

«El Señor nos enseña a obedecer inclusive a los malos prelados, escribe Santo Tomás, (citando Mt, XXIII, 2-3) «En la Cátedra de Moisés se asentaron los Escribas y Fariseos...» (S. C. Gent 4:77).

«El hombre no puede juzgar sobre la bondad o malicia de otro hombre "hoc ením solius Dei est qui occulta cordis rimatur» (sólo Dios escudriña lo oculto del corazón). De lo contrario «no podría el hombre estar seguro de su salvación»; parecería que "coloca su esperanza en la bondad del hombre en contra de aquello de Jeremías, Maldito el hombre que confía en el hombre» (Jer. 17,5).

Es el error de los que dicen que sólo los buenos ministros pueden administrar los Sacramentos y no los malos «et nulli malí" (Idem).

Luego, G. L. se erige en juez del «Juez Supremo de los fieles»: por un lado no acepta la vacancia por herejía y por el otro juzga los actos papales contra el Bien Común y declara la vacancia.


5 - Nexo Innecesario


De los actos malos posteriores contra el Bien Común no se infiere necesariamente la falta de intención en el acto de aceptación del cargo, cuando la aceptación publica fue manifiesta. Es un enredo falso el principio: "Post hoc ergo propter hoc" (Después de esto, por tanto, causa de esto).

Aun en el caso de herejía no se infiere la pérdida del cargo por herejía anterior oculta. San Roberto escribe: "Por el carácter visible de la Iglesia es imposible admitir la pérdida de la Jurisdicción por una causa que los fieles, por su naturaleza, no puedan verificar".

Melchor Cano escribe lo mismo (Apud X. Silveira, La Nouvelle Messe. pg. 243). Todo orden exterior de la Iglesia se tornaría incierto. Por eso en cuestión de Sacramentos la intención del ministro debe ser juzgada como existente por sus actos exteriores concomitantes "nisi contrarium exterius exprimatur», escribe Santo Tomás (S. T 3, 64. 9).Aunque los otros actos de la persona fuesen malos o hasta heréticos, lo que está en cuestión es la intención en aquel acto singular y no en los demás, son actos distintos.


6 - Argumentos contra la Fe

Pretendiendo concluir con la vacancia formal y no material por falta de intención, repeliendo el Canon 188, 4. G. L. entonces da como ejemplo de actos «contra el Bien Común" solamente los actos contra la Fe: contra Oblación pura, Depósito Revelado, Infalibilidad.

No son actos contra el Derecho Natural, sino contra el Sobrenatural. Son actos de negación de la fe y no de la intención de recibir el cargo papal ha no ser por consecuencia mediata. No son indicios de falta de lealtad para con los hombres, sino de falta de fidelidad para con Dios.

Faltar a la lealtad y a la veracidad no es un acto que ex natura excluya de la Iglesia, como es la naturaleza de la herejía; luego. G. L. escogió un camino falso e ilícito para afirmar la vacancia "parcial», «sólo formal" de la Sede de Pedro.



1,4 - «Ocupación Ilícita» de la Santa Sede


La vacancia formal «por falta de intención», en la Ontología y el Derecho de G. L., no significa la «vacancia total"del cargo papal, la destrucción del ente accidental compuesto que es el ser papa.

Perdido el cargo formaliter el sujeto sigue actuando en cuanto papa pero sólo materialiter «ocupando la Santa Sede»: «El ocupante de la Santa Sede no es pues papa formaliter, materialmente sus actos son nulos, no se le debe obediencia, hay que ignorarlo.

Para él es ocupante material ilegítimo de la Santa Sede. Sostenemos que él todavía es papa, realmente papa, pero lo es sólo materialmente. Es «nuestro Pontífice», por lo tanto, en consecuencia, no puede existir otro. Hay vacancia parcial, no total de la Santa Sede.

El nombre papa es una designación cómoda significa que no es papa formaliter sino sólo Materialiter".
Así habla G.L. Ahora bien:


1. Imposibilidad de Otro ocupante

A través de sus desvíos de Ontología. llega G. L. a los desvíos de la Teología. Alguien que formalmente no es papa, que tiene actos nulos en cuanto papa, no «ocupa» el cargo jurisdiccional supremo de la Iglesia. Si actúa, si come, bebe, duerme, en la Santa Sede, si ocupa tronos físicos de la Iglesia y en ellos se sienta (Sessio) no lo hace en cuanto papa, sino en cuanto hombre y no papa.

Si sus actos jurisdiccionales son nulos, la «ocupación» señalada por G. L. también es un acto necesariamente nulo, jurisdiccionalmente nulo, es acto físico y, no tiene «como consecuencia» el efecto jurídico de impedir el Derecho divino y, de la Iglesia en el cumplimiento del deber divino de elegir otro Pontífice.

La «consecuencia» de G. L. en el Derecho es tan inepta cuanto su separación en la Ontología entre los principios intrínsecos del ente compuesto. El libre arbitrio de G. L. funcionó en este «no puede» jurídico, cuanto funcionó en el«puede» relativo a la separación del papa en sus especies.

«Lo nulo jurídicamente tiene consecuencias jurídicamente nulas. Ocupación física, material, moralmente ilícita, no tiene consecuencias impeditivas de lo que es de Derecho divino: la Sucesión en la Cátedra de Pedro. La anticipación analógica del papa materialiter en casos no heréticos, ahora pasa a una pseudo analogía tras la pérdida formal del cargo justamente en quien perdió la «disposición necesaria» para ser papa.
Afirma G. L. que "es necesario ignorar" a tal papa, pero no lo ignora.

¿Acaso todos los hombres in potentia para ser miembros de la Iglesia, para ser electos papa, impiden que sea electo un papa in actu? ¿Los actos de semejantes personas son «en cuanto papas» o solamente «en cuanto hombres"?


2. Contradicción al Magisterio


El Concilio de Constanza distinguió, en el caso de Benedicto XIII, el papa ipso jure privado del cargo por «herejía y cisma" y, el caso de ocupación ilegítima factual:«quatenus de facto, secundum ve, tener papatu (En cuanto de hecho según él, tiene el Papado). Ordenó la coacción física para apartar y, prender al «ocupante ilegítimo» (37a Sesión).

Pablo IV declaro la nulidad de la jurisdicción del hereje y agregó: «si quisieran seguir administrando es lícito pedir el auxilio del brazo secular contra ellos». No admite «vacancia parcial" la afirma totalmente «penitus el in totum»(Absolutamente en el todo), «en parte alguna sea ella tenida por legítima (Cum ex Apost.). Pío IX enseña que el Derecho no consiste «in materiali acto» (DS. 2959 - D. 1759).

G. L. pretende que el hecho delictivo impide el Detecho divino de la Sucesión Apostólica. Va contra el dogma de Fe de los Sucesores perpetuos de Pedro (DS. 3058 - D. 1825).

El Canon 151 distingue bien entre cargo «vacante de derecho» (jure vacans) y el cargo «ilícitamente poseído».
Luego G. L. con su Ontología inepta encubre errores mayores contra la fe.



1.5 - La dependencia de Declaración de Vacancia

G. L. comenzó con la Ontología de la materia y forma, pasó a la «Ocupación física» material a la vacancia formal por falta de intención oculta y ahora opone un «óbice» de «declaración de vacancia» para afirmar la vacancia total del cargo papal: «El papa materialiter», dice, «ya era Papa antes de la aceptación del cargo.

Pero si existía óbice oculto en el Cónclave o en el electo, el descubrimiento posterior de ese óbice no invalida que él sea papa materialiter, por lo menos provisoriamente, porque dato de orden no ontológico no es inmanente a las normas divinas y por lo tanto no tiene validez y, fuerza en la Iglesia sino por ordenanza promulgada por la autoridad de la Iglesia. Ahora bien, no existió declaración jurídica de vacancia promulgada por Obispos residenciales. Luego, el electo prosigue como papa materialiter, aún con el descubrimiento posterior del «óbice oculto».

Lo mismo ocurre con el Matrimonio nulo ante Dios pero erróneamente y aparentemente tenido por válido ante los hombres: debe existir antes una declaración de nulidad del ya nulo para que los novios puedan casarse de nuevo». Así dicen G. L. y sus seguidores.

Ahora bien:

1 - G. De Lauriers hace declaración Privada

G. L. se contradice: No es autoridad de la Iglesia y hace declaración de «vacancia formal». Hace el«descubrimiento posterior de óbice oculto» y concluye por la falta de intención en la aceptación del cargo por el Papa. Juzga al Superior en materia donde no le es lícito hacerlo, actos contra el bien común. Va contra el juicio de Belarmino: «Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder».

Luego, la contradicción de G. L. es total: o declara que la vacancia es total, conforme a la Ontolgía y al Derecho divino y al de la Iglesia, o no puede afirmar la vacancia formal sin la sentencia declaratoria jurisdiccional que él exige ad hominem. Es por lo tanto falsa suposición la necesidad de declaración de vacancia relativa sólo a la parte material al papa Materialiter.


2 - «Sine ulla declaratione»

Es también falsa suposición la necesidad de una declaración autoritaria para retirar un papa formal de su cargo. Es él mismo el que "renuncia" al cargo, es él que se declara fuera del mismo cuando comete delito público de herejía La pérdida es ipso facto. El Canon 188, 4 habla: «sine ulla declaratione» (Sin derecho alguno o ministerio de hecho).

La Bula de Pablo IV «define»: «absque aliquo juris aut facti ministerio». Lo que ocurre «ex natura deliti», la separación (Pío XII - Myst. Corporis) no necesita declaración: puesta la causa necesariamente se sigue el efecto natural desde el «momentum commissi delicti» (Canon 2232, 2).

Lo que puede necesitar de declaración no es por lo tanto la vacancia, ni la pérdida formal del cargo, sino la existencia del delito en un sujeto. Dios confió ese juicio a las autoridades de la Iglesia y no a los particulares:«¿Quién eres tú que juzgas al siervo ajeno?» (Rom, XIV, 4: Mt. VII, 1-5.).

El particular no puede pues usurpar lícitamente el juicio autoritario (S. 712-2.60,2), juzgar intenciones ocultas, hacer juicios temerarios sin «certitudo rationis» (S. T. 2-2, 60, 3).

Pero, existen excepciones, cuando existe esta «certitudo rationis», siendo el delincuente «notori», «ultraconfeso»(Cn. 2232, 2259: S. T. 3, 82. 9), El Derecho humano no puede ir ni contra el divino, ni contra la evidencia racional que«antecede a la fe» (DS. 2755 - D. 1626). El poder de las autoridades humanas no es absoluto, aún en un Papa (DS. 3116).

No colocamos nuestra esperanza en hombres, enseña Jeremías (17,15) (S. C. Gent. 4,77). "Enim laicis» (También los Laicos), enseña Pablo IV pueden apartarse de la necesaria sumisión debida a un papa, si este es heretico (Cum ex Apost).

Y aun aquí se distinguen dos casos: el juicio sobre la contradicción doctrinaria en sí (vg. el jucio de la existencia de la contradicción entre el Magisterio tradicional y el Vaticano II) y ese juicio en cuanto pertenece de modo concreto a una persona singular (como el papa).

Y aun la relación entre la contradicción doctrinaria abstracta y esa persona puede ser accidental. praeter intentionem, como Pedro erró sobre la «verdad del Evangelio (Gal. II, 14), o puede ser con pertinacia, después de previas adecuadas admoniciones que, si son inútiles, autorizan a presumir moral no juridicamente que el sujeto«debe ser considerado herético» (Cn. 2315).

El Derecho divino (Tit. III.10) autoriza, después de admoniciones, a tratar como pagano a quien no escucha el Magisterio de la Iglesia, al tradicional y, perenne, siendo notorio el delito (2 Jo. 10).

Luego, no es una declaración de vacancia lo que esta en cuestión: es la existencia cierta, evidente, notoria, del delito.


3 - Declaración de la Ilicitud de la Ocupación

G. L. habló de «ocupación ilícita». Esta puede existir en excomulgados no por herejía: los actos de esos ocupantes de cargos eclesiásticos relativos a la jurisdicción ordinaria del cargo son ilícitos. Tal acto «non est nullus» (Cn. 2265).Pero, si la persona es herética, pierde el cargo «sine ulla daclaratione» (Cn. 188, 2), su acto «est nullum» (Cn. 167, 2).

Y si sigue ocupando materialmente los bienes físicos de la Iglesia, no tiene ocupación válida del cargo jurisdiccional, sino sólo un acto moral y jurídicamente ilícito, inválido. La declaración de nulidad de la ocupación, de la vacancia.

No es necesaria: esta ocurre «sine ulla declaratione». Y la declaración de ilícita de la ocupación es sólo precepto eclesiástico: el Cn. 151 preceptúa la existencia de la vacancia: "jure vacans».

Para esta declaración de ilicitud vale lo mismo que se dijo sobre la declaración de existencia del delito, pero con una diferencia, aquí se trata de precepto solamente eclesiástico, supuesto ya el "jure vacans». Ahora bien:praeceptum divinum fortius obstringit quam prohibitio generalis Ecclesiae» (El precepto divino tiene mas fuerza que una prohibición general de la Iglesia) (Neyraguet. Theol. Mor. S. Aphonsi, 1853. Lugduni. 4' ed., pag. 469).

En casos de necesidad superior, de derecho divino, la ley divina liga más fuerte que la humana (Cn. 2205, 2). Donde si los que deben hacer tal declaración no la hacen, por delito suyo, por connivencia con el propio papa nulo, la ley humana en cuanto impide la salvación común de los hombres «virtutem obligandi non habet" (No tiene la virtud de obligar) (Sto. Tomás 1-2. 96. 6).

El entendimiento de las leyes debe ser «ex causis dicendi« (Dicho en sus causas) (S. Hilario). No se puede oponer una necesidad de precepto aún más si es solamente humano a una necesidad de medio de derecho divino. G. L. de modo inepto, pretende subordinar la Ontología y el Derecho divino a preceptos humanos invierte la jerarquía. Ni Dios puede hacer algo contra el principio ontológico de ser y no ser (S. Tomás, S. Contra Gent, 2. 5).


4 - Dato de Orden Ontológico


Supone falsamente G. L. que el Derecho divino sólo se compone de «datos de orden ontológico» y que lo que no fuera tal en la Iglesia sólo vale por declaración de autoridad humana.

Ahora bien, el Derecho de la Iglesia no es un tratado de Ontología: la Iglesia es una obra voluntaria y libre de Cristo(DS. 3302 - D. 1954) y lo que esa obra supone de Ontología lo supone en cuanto a verdad ontológica y no en cuanto a falsedad.

El Derecho divino, en lo tocante a forma accidental papal supone la doctrina verdadera de la «generación y corrupción del ente compuesto», en la cual el ipso facto jurídico del Derecho divino definido por Pablo IV e incluido en el Cn. 188, 4 coincide plenamente con el ipso facto de la generación y corrupción del ente compuesto de potencia y acto ya sea en el orden substancial o en el accidental: «sublata causa tollitur effectus» (Quitada la causa se remueve el efecto), retirada la causa formal, se retira ipso facto la material y, por lo tanto, no existe el papa materialiter. «Esto es fácilmente manifiesto, escribe Dezza S. J., en cuanto a la causa material y formal, «pues si perece la materia o la forma, eo ipso, por el mismo hecho, perece el compuesto que es su efecto" (pg. 256).

Y el Angélico asevera: «Así como el fieri del ente no puede permanecer una vez finalizada la acción del agente causa del efecto según el fieri, así el esse del ente no puede permanecer cuando finaliza la acción del agente según el fieri y el esse» (S. T. 1,107,1).

Si la causalidad de materia y forma es mutua, ad invicem, simultánea (Hacerse recíproca) y si G. L. afirma que alguien no es papa formaliter, eo ipso, por lo mismo hecho, afirma que no lo es materialiter. El compuesto «non habet esse quamdiu partes ejus sunt divisae" (No tiene el ser sus partes están divididas) (S T. 1, 11,1).

«Tampoco la materia puede ser dicha ipsum quod est» (Lo mismo que es) (S. C. Gent. 2, 54). El esse se adquiere por la generación y se pierde por la corrupción». Los accidentes se dicen fieri y corrumpi (Corromperse) por la generación y corrupción de los compuestos».

«La materia adquiere el esse in actu en cuanto adquiere la forma; la corrupción se produce en la materia«secundum hoc quod searatur forma ab ea" (Según esto lo que se separa de esa forma).

«Generación y corrupción son ex contrariis et in contrariis» (De contrarios y entre contrarios) (S. T. 1, 75, 6). Aquí está la ineptitud de la tesis del papa materialiter non formaliter.

Y en cuanto a la "analogía" pretendida por G. L,. León XIII pregunta en la «Satis cognitum»: «¿Enque Se asemeja un cadáver a una persona viva?».

Y en cuanto a la analogía entre un hereje y un católico, San Agustín afirma: "El alma no sigue al miembro cortado» (Sermón CCLXVII, 4). La pretensión de permanencia «provisoria» del papa materialiter es también una negación del ipso facto, se opone a la Ontología y al Derecho divino. El no ente no es un ente material provisorio. El hereje no es un católico provisorio.


5 - La Declaración de Nulidad del Matrimonio

El Cn. 1069, 2 afirma que «non licet» nuevo matrimonio sin que «antes conste de modo legítimo y cierto la nulidad del anterior". Se trata pues de ilicitud y no de nulidad del matrimonio posterior. Y la nulidad del anterior puede considerarse cierta y legítimamente conocida o por declaración judicial o, cuando esto es imposible en casos de necesidad, por la evidencia de la nulidad.

Las cosas nulas ex natura no son nulas porque se declaren nulas, sino que se declaran nulas porque son nulas. Así como la herejía no es impedimento sanable en el caso de la jurisdicción ordinaria y esto es de jure divino, tampoco en el Matrimonio, impedimentos de Derecho divino (vg. ya casado, impotencia perpetua) no tienen «sanatio in radice» (Cn. 1139, 2).

La previsión de falta de sacerdote por más de un mes, no sólo en «peligro de muerte" sino también «extra periculum mortis», torna lícito el Matrimonio sin la presencia sacerdotal (Cn. 1098, 1).

Luego, la pretensión del que alega esa «analogía» o «identidad» es falsa. La fe es necesaria para la jurisdicción ordinaria válida no para el matrimonio válido (Cn. 1099, 2).

La Jurisdicción ordinaria no es inmóvil en el sujeto (S. T. 2-2, 39, 3); la forma sacramental del Matrimonio lo es (salvo el privilegio paulino).

En la jurisdicción ordinaria perdida no hay convalidación (Pablo IV); en el Matrimonio nulo, si el defecto invalidante es la falta de consentimiento interno, basta el acto interno para convalidarlo (Cn. 1136.2).

Luego donde existe analogía ésta va contra la pretensión de invalidez del acto subsecuente siendo cierta la nulidad forma de la jurisdicción del herético tal como el propio G. L. confiesa no afirma.



1.6- Sentido Camaleónico del Papa Materialiter

"Los principios del ente no son inteligibles de modo inmediato sino en relación a los compuestos de los cuales son principio" (Dezza S. J. pg. 135). De hecho, los sentidos de papa materialiter conferidos por G. L. son varios, indefinidos e indefinibles, contradictorios, cambiantes de distintos matices.

Como los Jansenistas, sus seguidores intentan disculpar al teólogo francés: «no quiso decir» esto, «no tiene intención de decir» aquello. Pero se debe juzgar lo que escribió y dijo. Ora habla de un papa materialiter que «es realmente papa», fundado en su Ontología, separadora de los principios del ente, fundado en «analogía» entre ente y no ente, entre univoco y equívoco. Ora pasa a la Gnoseología: «designación cómoda», nominal, «aparente,errónea». Ora salta al sentido físico de «ocupación material» y hacia el sentido Moral del acto «ilícito» en vez de«inválido». Teológicamente habla de conservación del «munus» (Oficio, función, cargo) sin el cargo de la Sede primacial. En cuanto al Derecho humano sería aquel que no tenga todavía La sentencia jurisdiccional declaratoria, pero que tiene acto de ocupación que impide el Derecho divino de la Iglesia: la Sucesión de Pedro. Por cierto surgirán nuevos sentidos al sabor del libre examen de la Teología y de la Ontología



continuara....

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